24. Que los últimos hechos de violencia e intimidación a que fueron sometidos varios miembros de la Comunidad de Paz, y el asesinato de ocho de sus integrantes, entre ellos uno de sus líderes, el señor Luis Eduardo Guerra Guerra y su familia, demuestra la situación de inseguridad en la que se encuentran los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, ya que la muerte de dichas personas evidencia una situación de extrema gravedad y requiere medidas eficaces y urgentes de protección. La muerte de un líder comunitario puede ser interpretada dentro de un proceso de amedrentamiento y paralización de los miembros de la Comunidad de Paz, el cual implica su desarticulación lo que pone en riesgo la supervivencia de la misma y especialmente la de sus miembros, cuyas vidas e integridad personal siguen siendo gravemente atacadas. 25. Que ante la gravedad de la situación en la que se encuentran los miembros de la Comunidad de Paz, demostrada por los últimos hechos informados por la Comisión y los representantes, es preciso reiterar el requerimiento al Estado de que adopte en forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias para asegurar eficazmente el pleno ejercicio de los derechos a la vida y a la integridad personal de los miembros de la Comunidad protegida por las presentes medidas provisionales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Reiterar al Estado que adopte las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos de la Resolución del Presidente de la Corte de 9 de octubre de 2000, y las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, de 18 de junio de 2002 y de 17 de noviembre de 2004, a favor de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. 2. Requerir al Estado que: a) adopte las otras medidas que sean necesarias para cumplir estrictamente y en forma inmediata con lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para proteger eficazmente la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en los términos de la Resolución del Presidente de la Corte de 9 de octubre de 2000, y las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, de 18 de junio de 2002 y de 17 de noviembre de 2004; 16

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