Juan Gregorio Guzmán, Jaime Guzmán, Genito Guzmán, Dairo Guzmán, Sandra Guzmán, Amparo Guzmán, Liliana Guzmán, Monica Guzmán, Ledis Guzmán, Jhon Deives Guzmán, Antonio Areiza, Liliana Areiza, Queli Areiza, Olanier Areiza, Danilea Areiza, Ricardo Pineda, María Dolores Ususga, Fredy Pineda, Edwin Guzmán, Alba Lucía Giraldo, Alfenis Cardona, Luz María Gomez, Marveli Giraldo, Marcela Guzmán, Libardo Guzmán, Senubia Higuita, Diomedes Guzmán, Zoila Tuberquia, Ovidio Usuga, Jarido Usuga, Luis Eduardo Usuga, Iván Guzmán, Ricaurte Sepúlveda, Valentina Sepúlveda, Bernardo Sepúlveda, Luz Dary Tuberquia, Laidin Sepúlveda, Consuelo Usuga, Aldemar Quintero, Albeiro Usuga, Didier Usuga, Fidelina Sepúlveda, Edilia Quintero, Ramiro Rueda, María Quintero, Yorladis Rueda, Yorman Rueda, Jarlin Rueda, Uber Areiza, Alicia Guzmán, Otoniel Guzmán, Alba Guzmán, Jair Guzmán, Yudi Guzmán, Francisco Higuita, Nohemi Tuberquia, Marlobe Higuita, Edilson Tuberquia, Heider Higuita, Deison Higuita, Francisco Higuita, Miro David, Uber Areiza, Teresa Guzmán, Jhon Guzmán, Beyanira Areiza, Davidson Areiza, Ramón Tuberquia, Angela Guzmán, Luis Tuberquia, Miladis Tuberquia, Luis Albeiro Tuberquia, Yulie Guzmán y Norber Sepúlveda; ampliara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los demás miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó (en adelante “Comunidad de Paz” o “la Comunidad”); investigara los hechos que motivaron la adopción de medidas provisionales y sancionara a los responsables; adoptara cuantas medidas fueran necesarias para asegurar que sus beneficiarios pudieran seguir viviendo en su residencia habitual, y asegurara las condiciones necesarias para que las personas de la Comunidad de Paz que se hubieren visto forzadas a desplazarse a otras zonas del país regresaran a sus hogares. Igualmente solicitó al Estado que informara sobre las medidas adoptadas y a la Comisión Interamericana que presentara observaciones a dichos informes. 4. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 26 de abril de 2002, en cuyo punto resolutivo primero resolvió convocar a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública que se celebraría con el propósito de escuchar sus puntos de vista sobre los hechos acaecidos en la Comunidad de Paz. 5. La audiencia pública celebrada en la sede de la Corte Interamericana el 13 de junio de 2002. 6. La Resolución de la Corte Interamericana de 18 de junio de 2002, en la que se requirió al Estado que mantuviera las medidas provisionales ordenadas en la Resolución del Presidente de 9 de octubre de 2000 y en la Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2000; adoptara las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas que prestan servicios a los miembros de la Comunidad de Paz; investigara los hechos que motivaron la ampliación de las medidas provisionales y sancionara a todos los responsables; mantuviera las medidas necesarias para asegurar que los beneficiarios pudieran seguir viviendo en su residencia habitual; continuara asegurando las condiciones necesarias para que las personas de la Comunidad de Paz que se hayan visto forzadas a desplazarse a otras zonas del país regresen a sus hogares; garantizara las condiciones de seguridad necesarias en las rutas de acceso a San José de Apartadó para que los miembros de la Comunidad de Paz reciban y puedan transportar de manera efectiva y permanente productos, provisiones y alimentos, y estableciera, de común acuerdo con los beneficiarios o con los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”), un mecanismo de supervisión continua y de seguridad permanente en la Comunidad de Paz. 3

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