la forma de amenazas colectivas en las que se anuncia la destrucción violenta de la Comunidad de Paz y el asesinato de todos sus líderes; e) todos los crímenes en contra de los miembros de la Comunidad de Paz han causado graves daños a las personas, en los grupos y en el tejido social, por lo que han sido interpuestas denuncias en la vía administrativa para que los crímenes sean reparados, los bienes devueltos, y se examinen los procedimientos criminales contra los agentes del Estado; f) es inadmisible que personas que han cometido crímenes contra la Comunidad se desplacen permanentemente con las patrullas del ejército sin que los fiscales investiguen su status de vinculación ilegal al ejército, y que los funcionarios judiciales se apoyen exclusivamente en testimonios de las víctimas durante las investigaciones sin recurrir a pruebas técnicas ni a observaciones in situ, ya que varios miembros de la Comunidad que han rendido testimonio han sido asesinados, sin que esto inquiete o lleve a las autoridades judiciales a tomar medidas al respecto; g) la fuerza pública ha agredido a los miembros de la Comunidad y no se ha presentado como un mecanismo constitucional, legal o protector, de ahí la falta de confianza entre los beneficiarios de las medidas y la fuerza pública; h) urge retomar la discusión en el espacio de concertación de las medidas provisionales a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, relacionada con la propuesta de la Comisión de Investigaciones respecto de la actual situación de impunidad de las denuncias realizadas por la Comunidad; i) es necesario establecer “zonas humanitarias” en nueve veredas que no son parte de la Comunidad de Paz, y es fundamental que el Estado reconozca estas zonas; j) solicitan que en sus espacios vitales de vivienda y de trabajo en la Comunidad de Paz no circulen armas o actores armados; k) es necesaria la presencia estatal a través de órganos civiles, y l) solicitan que se reconozca y respete el principio de distinción entre los civiles y las personas que toman parte del conflicto armado interno. 16. Los alegatos expuestos por el Estado en la referida audiencia pública, en los cuales expresó, inter alia, que: a) respecto de las medidas de seguimiento conjunto, se han desarrollado en el año 2004 visitas durante los meses de febrero, marzo, julio, agosto y noviembre, lo cual demuestra la permanente preocupación estatal por el tema de la interlocución con la Comunidad, así como se han desarrollado acciones que permiten tener un conocimiento directo del área y atender las inquietudes presentadas; b) se expidieron los reglamentos que se establecen en la Sentencia T-327 de 2004 de la Corte Constitucional de Colombia, Sala Segunda de Revisión; c) en el esfuerzo de evitar la ocurrencia de nuevos hechos de violencia, ya no existe el retén paramilitar, por muchos años denunciado, en la zona entre Apartadó y San José de Apartadó; d) si bien existe la necesidad de una mejor comprensión por parte del resto de la población y de las autoridades locales respecto a la Comunidad de Paz, también es necesario un respaldo de ésta a las acciones del Estado para proteger a todas las personas en San José de Apartadó. La región es importante para el acceso a la zona bananera, por lo que hay un intenso enfrentamiento en el área, lo que debe ser tomado en cuenta al evaluarse la actuación militar en la zona; e) no existe una política del Estado de desarrollar una acción omisiva frente a los agresores de la Comunidad de Paz o en contra de la misma; 9

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