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y por el Defensor del Pueblo, o sus respectivos representantes. Dicha Comisión
Multisectorial estaría
[…] encargada de evaluar la viabilidad de las sugerencias y recomendaciones contenidas
en los informes finales elaborados por las Comisiones Especiales de las entidades
incluidas dentro de los alcances de la Ley No. 27487, así como de establecer medidas a
ser implementadas por los titulares de las entidades o la adopción de decretos supremos
o elaboración de proyectos de ley considerando criterios de eficacia de la administración,
promoción del empleo y reinserción laboral de los sectores afectados; pudiendo, de ser
el caso, plantear la reincorporación, así como la posibilidad de contemplar un régimen
especial de jubilación anticipada. […]
La aludida Comisión Multisectorial podrá, asimismo, revisar las razones que motivaron
los despidos y determinar los casos en que se adeude el pago de remuneraciones o
beneficios sociales devengados o insolutos, siempre que tales aspectos no hubiesen sido
materia de reclamación judicial60.
89.35 El 26 de marzo de 2002 la Comisión Multisectorial emitió su informe final, en
el que concluyó, inter alia, que “no cabe cuestionamiento de las normas que
regularon los ceses colectivos […], sino tan sólo de los procedimientos a través de
los cuales se llevaron a cabo” los mismos. Asimismo, acordó “que toda
recomendación de reincorporación o reposición debe ser entendida como un nuevo
vínculo laboral, pudiendo ser una nueva contratación o nuevo nombramiento, en la
medida que existan o se generen plazas presupuestadas vacantes en las entidades,
que los trabajadores cumplan con los requisitos exigidos para esas plazas, que se
cuente con habilitación legal para contratar y que exista la norma legal que autorice
los nombramientos”. Tomando como base las recomendaciones de la Comisión
Especial, consideró que había habido 760 casos de ceses irregulares en relación con
el proceso de evaluación y selección ocurrido en el año 1992 (supra párr. 89.7 a
89.13), respecto de los trabajadores cesados del Congreso de la República61.
89.36 El 29 de julio de 2002 el Congreso emitió la Ley No. 27803 referente a la
implementación, por parte de la Comisión Multisectorial, de “las recomendaciones de
las comisiones [especiales] creadas por las leyes Nos. 27452 y 27586, encargadas
de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a
procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y
gobiernos locales”62.
89.37 El Ministerio de Trabajo peruano ha publicado listados de ex trabajadores
cesados irregularmente en el Sector Público, con base en la ley anterior, los cuales
contienen la inscripción de un total de 28.123 personas, de las cuales 27.187 habrían
optado por los beneficios establecidos en la Ley No. 27803. Según refirió el Estado,
“se ha[brí]an reincorporado 2.229, se encuentran pendientes 6.981 y se ha[bría]n
realizado pagos de compensación económica de 16.681 ex trabajadores […] que
60
Cfr. Ley No. 27586, publicada el 12 de diciembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda,
Anexo 4, Tomo 4, folio 2650).
61
Cfr. Informe final de la Comisión Multisectorial Ley No. 27586 de 26 de marzo de 2002
(expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 4395, 4442 y 4447), y nota de
26 de marzo de 2002, mediante la cual el presidente de la Comisión Multisectorial remitió el informe final
de la misma al presidente del Congreso de la República (expediente de prueba para mejor resolver
presentada por el Estado, folio 4391).
62
Cfr. Ley No. 27803 que “implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones
[especiales] creadas por las leyes Nos. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos
efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las
entidades del sector público y gobiernos locales”.
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