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presentaron diversos problemas de representación, los cuales continuaban al
momento de presentar la demanda ante el Tribunal, tales como otorgamiento de
poderes por las presuntas víctimas a favor de distintos representantes y en
diferentes momentos; diferencias en el objeto de la representación que surgen del
análisis de dichos poderes; y falta de representación de algunas de las presuntas
víctimas respecto de quienes la Comisión asumió temporalmente su representación.
Por ende, la Secretaría solicitó a los representantes que, de conformidad con el
artículo 23 del Reglamento de la Corte, coordinaran con las presuntas víctimas para
que designaran, a la brevedad, un interviniente común que los representara, para
luego notificar la demanda y, de este modo, el interviniente común de los
representantes contara con un plazo de 60 días para presentar sus solicitudes y
argumentos. Dicha solicitud fue reiterada a los representante el 30 de mayo de 2005
y otorgado un plazo hasta el 6 de junio del mismo año para dichos efectos.
25.
El 5 de junio de 2005 el señor Adolfo Fernández Saré remitió un “acta original
de la Asamblea General de trabajadores que forman parte del presente caso”,
mediante la cual manifestó que “se [le había] design[ado] como interviniente común
para representar a [sus] demás compañeros ante la Corte Interamericana
debidamente suscrita por quienes participaron en dicha asamblea […]; [y la] relación
de trabajadores fallecidos; y [de quienes] a la fecha se encuentran en el extranjero”.
26.
El 6 de junio de 2005 los señores Manuel Abad Carranza Rodríguez, Henry
William Camargo Matencio, Máximo Jesús Atauje Montes y Jorge Luis Pacheco
Munayco designaron como interviniente común a los señores Javier Mujica Petit y/o
al señor Francisco Ercilio Moura.
27.
El 13 de junio de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de la
Corte, solicitó a la Comisión y a los señores Pacheco Munayco, Carranza Rodríguez,
Camargo Matencio, Atauje Montes, Mujica Petit y Fernández Saré que remitieran, a
más tardar el 20 de junio de 2005, sus respectivas observaciones respecto de los
escritos de 5 y 6 de los mismos mes y año (supra párrs. 25 y 26), a efectos de que
la Corte decidiera lo pertinente respecto de la designación de interviniente común de
los representantes.
28.
El 20 de junio de 2005 el señor Fernández Saré, por un lado, los señores
Carranza Rodríguez, Camargo Matencio, Atuaje Montes y Pacheco Munayco, por otro,
remitieron sus respectivas observaciones a los escritos referidos, que fueron
solicitadas siguiendo instrucciones del Tribunal (supra párr. 27).
29.
El 20 de junio de 2005 la Comisión Interamericana remitió sus respectivas
observaciones a los escritos de 5 y 6 de los mismos mes y año de los
representantes, que fueron solicitadas siguiendo instrucciones del Tribunal (supra
párr. 27).
30.
El 28 de junio de 2005 los señores Carranza Rodríguez, Camargo Matencio,
Atauje Montes y Pacheco Munayco remitieron observaciones a los escritos de 20 de
junio de 2005 de la Comisión y del señor Fernández Saré (supra párr. 28).
31.
El 1 y 7 de julio de 2005 los señores Carranza Rodríguez, Camargo Matencio,
Atauje Montes y Pacheco Munayco, por un lado, y el señor Mujica Petit, por otro,
remitieron observaciones al escrito de 5 de junio de 2005 del señor Fernández Saré
(supra párr. 25).
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