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determine y fije las consecuencias jurídicas correspondientes, inclusive, en su caso,
las compensaciones debidas en función de las circunstancias específicas de cada una
de esas personas.
149. Asimismo, este Tribunal dispone que el Estado deberá establecer un
mecanismo específico que brinde a las víctimas asesoría legal competente de forma
gratuita, para los trámites relacionados con lo dispuesto en el párrafo anterior.
*
*
*
150. Asimismo, en el presente caso el Tribunal considera necesario fijar una
indemnización compensatoria del daño inmaterial sufrido por las violaciones
declaradas, ocasionado por la desprotección generada por la carencia de mecanismos
y procedimientos para afrontar hechos como los del presente caso. Al no haber
tenido acceso efectivo a las garantías judiciales y protección judicial para que las
autoridades competentes determinaran lo pertinente, las víctimas se vieron en una
situación de desvalimiento e incertidumbre acerca de su futuro laboral, lo cual los
llevó a buscar justicia y pudo dificultarles el mejoramiento de sus condiciones de
vida.
151. Teniendo en cuenta los distintos aspectos del daño inmaterial ocasionado, la
Corte fija, en equidad, la cantidad de US$ 15.000 (quince mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, que el Estado deberá
pagar, en el plazo de un año, a favor de cada una de las 257 personas declaradas
víctimas en el presente caso.
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COSTAS Y GASTOS
152. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y
gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por las
víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional,
implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad
internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En
cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance,
el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción
interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema
interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos.
Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando
en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable85.
153. La Corte toma en cuenta que las víctimas y sus representantes incurrieron en
gastos durante la tramitación interna de los procesos y ante la Comisión
85
Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 79, párr. 165; Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 3,
párr. 163, y Caso Goiburú y otros, supra nota 8, párr. 180.
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