-6-
32.
El 20 de julio de 2005 el señor Fernández Saré presentó observaciones a los
escritos de 20 de junio de 2005 remitidos respectivamente por la Comisión y por los
señores Pacheco Munayco, Atauje Montes, Carranza Rodríguez y Camargo Matencio
(supra párr. 28).
33.
El 1º de agosto de 2005 el señor Fernández Saré presentó observaciones al
escrito de 28 de junio de 2005 remitido por los señores Pacheco Munayco, Atauje
Montes, Carranza Rodríguez y Camargo Matencio (supra párr. 29).
34.
El 20 de octubre de 2005 la Secretaría, previo examen preliminar de la
demanda realizado por el Presidente de la Corte, la notificó junto con los anexos al
Estado y a las personas designadas como intervinientes comunes de los
representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los intervinientes comunes”).
Al Estado también le informó sobre los plazos para contestarla y designar su
representación en el proceso. Además, la Secretaría comunicó a las partes que, ante
el desacuerdo entre los representantes para designar un interviniente común, el
Tribunal resolvió que, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento, los
intervinientes comunes que representarían a las presuntas víctimas serían los
señores Javier Mujica Petit y Francisco Ercilio Moura. Para realizar esta designación,
el Tribunal tomó en cuenta, inter alia, que: del análisis de todos los poderes que
constaban en el expediente ante la Corte, los señores Manuel Abad Carranza
Rodríguez, Henry William Camargo Matencio, Máximo Jesús Atauje Montes y Jorge
Luis Pacheco Munayco contaban con 166 de poderes válidos de representación
otorgados por presuntas víctimas, cuyo objeto de representación era más específico
para efectos del trámite del caso ante este Tribunal, a saber, para representarlos
“ante el Estado Peruano, Congreso de la República del Perú, Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos”. Por su parte, los poderes otorgados en 2003 a favor del señor Adolfo
Fernández Saré, junto con dos de aquellos representantes y una persona más, tenían
un objeto de representación limitado para actuar ante una comisión constituida a
nivel interno, a saber: “en las negociaciones a sostenerse […] ante la […] Comisión
Multisectorial encargada de elaborar la propuesta final de solución referida al Caso
CIDH No. 11.830 – Trabajadores Cesados del Congreso de la República”. Asimismo,
se les informó que los intervinientes comunes debían presentar un único escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas y que esta designación no implicaba una
limitación al derecho de las presuntas víctimas o sus familiares de plantear ante la
Corte sus solicitudes y argumentos, y de ofrecer pruebas. Por ello, los intervinientes
comunes debían canalizar, en los escritos, alegatos orales y ofrecimientos
probatorios, las diversas pretensiones y argumentos de los distintos representantes
de las presuntas víctimas o sus familiares, aunque deban ser allegados al Tribunal en
un solo escrito. Finalmente, en cuanto a las presuntas víctimas que no resultaren
representadas o no tuvieren representación, el Tribunal indicó que, según lo
dispuesto en el artículo 33.3 del Reglamento, la Comisión debía velar por los
intereses de éstas, para asegurarse de que fueran representadas efectivamente en
las diferentes etapas procesales ante la Corte.
35.
El 14 de noviembre de 2005 el señor Fernández Saré manifestó su
“preocupación y disconformidad con el contenido de las notas” de 20 de octubre de
2005, en relación con la designación de los intervinientes comunes, por lo que
solicitó al Tribunal “que se reconsider[ara tal] designación”. El 17 de noviembre de
2005 los intervinientes comunes hicieron referencia a la nota del señor Adolfo
Fernández Saré. El escrito del señor Fernández Saré fue puesto en conocimiento de
la Corte, la cual consideró que la designación ya había sido decidida y que no
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