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vulnerados y de la existencia de impedimentos normativos y prácticos para un
efectivo acceso a la justicia (supra párrs. 129 y 132). La Corte es consciente de que
las violaciones a dichas garantías necesariamente tuvieron consecuencias
perjudiciales para las presuntas víctimas, en tanto que cualquier cese tiene
consecuencias en el ejercicio y goce de otros derechos propios de una relación
laboral. Tales consecuencias pueden ser consideradas, de ser pertinente, en el
próximo capítulo de Reparaciones (infra párr. 149).
X
REPARACIONES
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1
Obligación de Reparar
Alegatos de la Comisión
137.
La Comisión Interamericana alegó, inter alia, que:
a) los beneficiarios de las reparaciones son los nombrados en el Informe de
admisibilidad y fondo, que a su vez corresponden a las establecidas en la
sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el presente caso;
b) en cuanto al daño material, los trabajadores cesados del Congreso no sólo
dejaron de percibir sus salarios, sino que además, realizaron esfuerzos
económicos muy importantes con el fin de tratar de obtener las debidas
protección y garantías judiciales ante el acto administrativo que estableció su
cese de labores. Por tanto, el Estado debe adoptar las medidas necesarias
para que las presuntas víctimas reciban una adecuada y oportuna reparación
por el daño material sufrido. En consecuencia, solicitó a la Corte que fije en
equidad el monto de la indemnización correspondiente al daño emergente y
lucro cesante, sin perjuicio de las pretensiones que presentaran en el
momento procesal oportuno los intervinientes comunes;
c) es importante reconocer los daños inmateriales causados a las presuntas
víctimas, quienes se vieron expuestas a su cese repentino –lo que constituye
una causal de angustia al tomar en cuenta que su trabajo era la fuente
principal de ingresos en las familias de la gran mayoría de presuntas víctimas
– y además, se vieron imposibilitadas a recurrir dichas decisiones ante algún
órgano competente.
Por tanto, el Estado debe adoptar las medidas
necesarias para que las presuntas víctimas reciban una adecuada y oportuna
reparación por el daño inmaterial sufrido;
d) en cuanto a otras formas de reparación, en el presente caso, es necesaria una
reparación integral, por lo que solicitó a la Corte que ordene al Estado que:
i.
garantice a los 257 trabajadores cesados del Congreso el acceso a un
recurso judicial sencillo, rápido y eficaz, para que sean revisadas sus
demandas en relación con la desvinculación de que fueron objeto por
parte de la Comisión Administradora del Congreso de la República;
ii. garantice a los 257 trabajadores cesados del Congreso que dicho recurso
goce de las garantías judiciales correspondientes y que conduzca a un
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