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VIII
140. En el presente caso la Corte tiene por buenos los documentos presentados por
la Comisión y por Honduras, máxime cuando no fueron controvertidos ni objetados, ni
su autenticidad o veracidad puesta en duda.
141. Respecto de los testimonios presentados por la Comisión, en el curso de las
audiencias, el Gobierno recusó testigos con base en el artículo 37 del Reglamento. En
la resolución de 6 de octubre de 1987, mediante la cual se rechazó una recusación, la
Corte afirmó lo siguiente:
b)
Que la recusación planteada se refiere, más bien, a circunstancias
que el Gobierno señala en las cuales su testimonio (el del testigo
recusado) podría no ser objetivo.
c)
Que corresponde a la Corte, al dictar sentencia, definir sobre el
valor que tenga una prueba presentada ante ella.
d)
Que son los hechos apreciados por la Corte y no los medios
utilizados para probarlos, dentro de un proceso, los que le pueden llevar
a establecer si hay una violación de los derechos humanos contenidos en
la Convención.
f)
Que está en las partes, en el curso del proceso, demostrar que lo
afirmado por un testigo no corresponde a la verdad.
142. En los contrainterrogatorios los abogados del Gobierno pretendieron señalar la
eventual falta de objetividad de algunos testigos por razones ideológicas, de origen o
nacionalidad, o de parentesco o atribuyéndoles interés en perjudicar a Honduras,
llegando, incluso, a insinuar que testimoniar en estos procesos contra el Estado podría
constituir una deslealtad hacia su país. Igualmente se invocó la circunstancia de que
algunos testigos tuvieran antecedentes penales o estuvieran sometidos a juicio como
fundamento de su falta de idoneidad para comparecer ante la Corte (supra 86, 88, 90,
92, 101, 110 y 116).
143. Algunas circunstancias pueden, ciertamente, condicionar el apego a la verdad
de un testigo. El Gobierno, sin embargo, no demostró con hechos concretos que los
testigos hubieran faltado a la verdad, sino que se limitó a hacer observaciones de
carácter general sobre la supuesta falta de idoneidad o imparcialidad de los mismos,
que no son suficientes para desvirtuar testimonios coincidentes y contestes en lo
fundamental, por lo cual el juzgador no puede desecharlos.
144. Por otra parte, algunos de los señalamientos del Gobierno carecen de
fundamentación en el ámbito de la protección de los derechos humanos. No es
admisible que se insinúe que las personas que, por cualquier título, acuden al sistema
interamericano de protección a los derechos humanos estén incurriendo en deslealtad
hacia su país, ni que pueda extraerse de este hecho cualquier sanción o consecuencia
negativa. Los derechos humanos representan valores superiores que "no nacen del