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bajo su dirección (testimonios de Miguel Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio
López, Efraín Díaz Arrivillaga, Florencio Caballero y recortes de prensa).
d)
Que las desapariciones se realizaban mediante una práctica sistemática,
de la cual la Corte considera especialmente relevantes las siguientes
circunstancias:
i)
Las víctimas eran generalmente personas consideradas por las
autoridades hondureñas como peligrosas para la seguridad del Estado
(testimonios de Miguel Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio López,
Efraín Díaz Arrivillaga, Florencio Caballero, Virgilio Carías, Milton Jiménez
Puerto, René Velásquez Díaz, Inés Consuelo Murillo, José Gonzalo Flores
Trejo, Zenaida Velásquez, César Augusto Murillo y recortes de prensa).
Además, usualmente las víctimas habían estado sometidas a vigilancia y
seguimiento por períodos más o menos prolongados (testimonios de
Ramón Custodio López y Florencio Caballero);
ii)
Las armas empleadas eran de uso reservado a las autoridades
militares y de policía y se utilizaban vehículos con cristales polarizados,
cuyo uso requiere de una autorización oficial especial. En algunas
oportunidades las detenciones se realizaron por agentes del orden
público, sin disimulo ni disfraz; en otras éstos habían previamente
despejado los lugares donde se ejecutarían los secuestros y, por lo
menos en una ocasión, los secuestradores, al ser detenidos por agentes
del orden público, continuaron libremente su marcha al identificarse
como autoridades (testimonios de Miguel Ángel Pavón Salazar, Ramón
Custodio López y Florencio Caballero);
iii)
Las personas secuestradas eran vendadas, llevadas a lugares
secretos e irregulares de detención y trasladadas de uno a otro. Eran
interrogadas y sometidas a vejámenes, crueldades y torturas. Algunas
de ellas fueron finalmente asesinadas y sus cuerpos enterrados en
cementerios clandestinos (testimonios de Miguel Ángel Pavón Salazar,
Ramón Custodio López, Florencio Caballero, René Velásquez Díaz, Inés
Consuelo Murillo y José Gonzalo Flores Trejo);
iv)
Las autoridades negaban sistemáticamente el hecho mismo de la
detención, el paradero y la suerte de las víctimas, tanto a sus parientes,
abogados y personas o entidades interesadas en la defensa de los
derechos humanos, como a los jueces ejecutores en recursos de
exhibición personal.
Esa actitud se produjo inclusive en casos de
personas que después reaparecieron en manos de las mismas
autoridades que, sistemáticamente, habían negado tenerlas en su poder
o conocer su suerte (testimonios de Inés Consuelo Murillo, José Gonzalo
Flores Trejo, Efraín Díaz Arrivillaga, Florencio Caballero, Virgilio Carías,
Milton Jiménez Puerto, René Velásquez Díaz, Zenaida Velásquez y César
Augusto Murillo, así como recortes de prensa);
v)
Tanto las autoridades militares y de policía como el Gobierno y el
Poder Judicial se negaban o eran incapaces de prevenir, investigar y
sancionar los hechos y de auxiliar a quienes se interesaban en averiguar
el paradero y la suerte de las víctimas o de sus restos. Cuando se
integraron comisiones investigadoras del Gobierno o de las Fuerzas