15
23.
Que el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen a
estas medidas provisionales y a la ampliación de las mismas con el propósito de
identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2004 (supra visto 10) y, por
consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y
que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para cumplir con lo
ordenado en dicha Resolución.
2.
Reiterar al Estado que debe adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos,
Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos
Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, así como la libertad de expresión de los tres
últimos.
3.
Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que motivaron la
adopción de estas medidas provisionales y su ampliación, con el fin de identificar a
los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.
4.
Reiterar al Estado que debe dar participación a los representantes de los
beneficiarios de las medidas en la planificación e implementación de las mismas y
que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas ordenadas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas
adoptadas, en los términos del considerando vigésimo primero.
6.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que
presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado
dentro de un plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción.
7.
Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos