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a)
remitieron cartas a distintos órganos y agentes del Estado con
competencia en materia de seguridad ciudadana y de protección de los
derechos humanos, mediante las cuales solicitaron el cumplimiento de dichas
medidas y expresaron sus intenciones de colaborar en la planificación e
implementación de las medidas adecuadas para proteger al personal y a la
sede de RCTV. Sin embargo, no recibieron respuesta de ninguna de las
autoridades del Estado que fueron contactadas;
b)
debido a la falta de respuesta del Estado recurrieron de manera
extraordinaria al Tribunal Trigésimo Tercero en Funciones de Control en
Materia Penal de Caracas, dado que era el órgano al cual la Fiscalía 21, a
pedido de los representantes, había solicitado que oficiara a los cuerpos de
seguridad y autoridades competentes para brindar la protección requerida. El
resultado de esta medida fue la emisión de los Oficios Nos. 841 y 843,
dirigidos respectivamente al Comando Regional 5 de la Guardia Nacional y a
la Policía Metropolitana. Además, se remitió un escrito a la mencionada
Fiscalía 21, mediante el cual se informó sobre las adopción de nuevas
medidas urgentes ordenadas por el Presidente de la Corte el 27 de julio de
2004;
c)
se le ha impedido a RCTV realizar el cambio de guardia de sus
operadores en la estación de antenas más importante que tiene el canal en
territorio venezolano. Al respeto, se les exigió, sin fundamento legal ni acto
administrativo alguno, que para acceder al terreno de propiedad de RCTV en
donde se encuentran las antenas debían estar acompañados por un técnico
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (en adelante “CONATEL”).
Sin embargo, las comunicaciones con CONATEL para tratar de cumplir con el
requisito solicitado fueron ignoradas. Por la anterior situación, los operadores
se encontraban “prácticamente prisioneros en la estación de antenas, sin que
[se] p[udiera] hacerles llegar agua y comida”;
d)
el Estado ha impedido por medios de restricción indirectos que RCTV
cumpla con su función de mantener a la población venezolana plenamente
informada; y
e)
los órganos competentes del Estado no han adoptado las medidas
necesarias para: proteger la vida, la integridad personal y la libertad de
expresión de los trabajadores, directivos y periodistas de RCTV; proteger el
área perimetral de RCTV; dar participación a los peticionarios y mantenerlos
informados en la planificación e implementación de las medidas de
protección; e investigar los hechos que dieron origen a las medidas
provisionales, incluso los ocurridos después de que la Corte emitiera la
Resolución de 27 de noviembre de 2002. Además, el Estado no ha cumplido
con su obligación de informar a la Corte sobre las medidas que hubiera
adoptado.
12.
La comunicación presentada por el Estado el 6 de septiembre de 2004,
mediante la cual informó sobre las medidas adoptadas en el caso Luisiana Ríos y
otros. El Estado señaló que el 31 de enero de 2002 fueron comisionados los Fiscales
Segundo y Septuagésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas para que intervinieran en el esclarecimiento de los
hechos que fueron denunciados mediante escrito interpuesto por el señor Eduardo
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