9 a) remitieron cartas a distintos órganos y agentes del Estado con competencia en materia de seguridad ciudadana y de protección de los derechos humanos, mediante las cuales solicitaron el cumplimiento de dichas medidas y expresaron sus intenciones de colaborar en la planificación e implementación de las medidas adecuadas para proteger al personal y a la sede de RCTV. Sin embargo, no recibieron respuesta de ninguna de las autoridades del Estado que fueron contactadas; b) debido a la falta de respuesta del Estado recurrieron de manera extraordinaria al Tribunal Trigésimo Tercero en Funciones de Control en Materia Penal de Caracas, dado que era el órgano al cual la Fiscalía 21, a pedido de los representantes, había solicitado que oficiara a los cuerpos de seguridad y autoridades competentes para brindar la protección requerida. El resultado de esta medida fue la emisión de los Oficios Nos. 841 y 843, dirigidos respectivamente al Comando Regional 5 de la Guardia Nacional y a la Policía Metropolitana. Además, se remitió un escrito a la mencionada Fiscalía 21, mediante el cual se informó sobre las adopción de nuevas medidas urgentes ordenadas por el Presidente de la Corte el 27 de julio de 2004; c) se le ha impedido a RCTV realizar el cambio de guardia de sus operadores en la estación de antenas más importante que tiene el canal en territorio venezolano. Al respeto, se les exigió, sin fundamento legal ni acto administrativo alguno, que para acceder al terreno de propiedad de RCTV en donde se encuentran las antenas debían estar acompañados por un técnico de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (en adelante “CONATEL”). Sin embargo, las comunicaciones con CONATEL para tratar de cumplir con el requisito solicitado fueron ignoradas. Por la anterior situación, los operadores se encontraban “prácticamente prisioneros en la estación de antenas, sin que [se] p[udiera] hacerles llegar agua y comida”; d) el Estado ha impedido por medios de restricción indirectos que RCTV cumpla con su función de mantener a la población venezolana plenamente informada; y e) los órganos competentes del Estado no han adoptado las medidas necesarias para: proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los trabajadores, directivos y periodistas de RCTV; proteger el área perimetral de RCTV; dar participación a los peticionarios y mantenerlos informados en la planificación e implementación de las medidas de protección; e investigar los hechos que dieron origen a las medidas provisionales, incluso los ocurridos después de que la Corte emitiera la Resolución de 27 de noviembre de 2002. Además, el Estado no ha cumplido con su obligación de informar a la Corte sobre las medidas que hubiera adoptado. 12. La comunicación presentada por el Estado el 6 de septiembre de 2004, mediante la cual informó sobre las medidas adoptadas en el caso Luisiana Ríos y otros. El Estado señaló que el 31 de enero de 2002 fueron comisionados los Fiscales Segundo y Septuagésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que intervinieran en el esclarecimiento de los hechos que fueron denunciados mediante escrito interpuesto por el señor Eduardo

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