13
sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de
terceros particulares6.
13.
Que la Corte considera indispensable reiterar la necesidad de adoptar
medidas de protección a la vida e integridad personal de los beneficiarios de las
medidas provisionales ordenadas por la Corte hasta la fecha (supra vistos 1 a 5 y
10).
14.
Que antes de adoptar medidas urgentes el Presidente otorgó un plazo al
Estado para que remitiera sus observaciones a la solicitud de ampliación de medidas
provisionales presentada por la Comisión (supra visto 9), ante lo cual el Estado no
remitió observación alguna.
15.
Que después de haber examinado los hechos y circunstancias que
fundamentaron la Resolución del Presidente de 27 de julio de 2004 (supra visto 10),
así como la información aportada con posterioridad por los representantes de los
beneficiarios (supra visto 11), la Corte considera que persiste, prima facie, una
amenaza tanto a la libertad de expresión como a los derechos a la vida e integridad
personal de todos los periodistas, directivos y trabajadores de Radio Caracas
Televisión, y de las otras personas que se encuentren en las instalaciones de dicho
medio de comunicación o que estén vinculadas a la operación periodística de este
medio. El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar
medidas provisionales en distintas ocasiones7.
16.
Que en razón de las anteriores consideraciones, la Corte estima que se deben
mantener las medidas adoptadas por el Presidente en su Resolución de 27 de julio
de 2004 (supra visto 10), por lo que la ratifica en todos sus términos.
17.
Que el caso al que se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en
conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y, por tanto, la adopción de medidas
provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente
entre los peticionarios y el Estado. Al adoptar medidas provisionales, el Tribunal
está garantizando únicamente que se pueda ejercer fielmente su mandato conforme
a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de
protección para evitar daños irreparables a las personas8.
6
Cfr. Caso Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 9 de julio de 2004, considerando noveno; Caso Carpio Nicolle y otros. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2004, considerando séptimo; y Caso
Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, supra nota 2, considerando duodécimo.
7
Cfr. Caso Raxcacó y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 30 de agosto de 2004, considerando décimo; Caso Carlos Nieto y otros, supra nota
6, considerando séptimo; y Casos Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, supra nota 2, considerando
séptimo.
8
Cfr. Caso Raxcacó y otros, supra nota 7, considerando undécimo; Caso Carlos Nieto y otros,
supra nota 6, considerando décimo; y Casos Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, supra nota 2,
considerando decimotercero.
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