RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE JULIO DE 2010 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ASUNTO DE LA FUNDACIÓN DE ANTROPOLOGÍA FORENSE DE GUATEMALA VISTOS: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 4 de julio de 2006 y 21 de noviembre de 2007, mediante las cuales ordenó la adopción de medidas provisionales, y el mantenimiento de las existentes, a favor de los integrantes de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (en adelante “FAFG”) y otros. 2. La Resolución de 26 de enero de 2009 a través de la cual el Tribunal resolvió: 1. Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que, de forma inmediata, adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en los términos de la Resolución de 4 de julio de 2006 (punto resolutivo primero) y de conformidad con los compromisos asumidos por Guatemala […]. 2. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera que puedan ser implementadas de forma diligente y efectiva y que, en general, se les mantenga informados sobre el avance de su ejecución […]. 3. Solicitar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas. En particular, es fundamental que el Estado informe sobre los resultados concretos alcanzados en función de las necesidades específicas de protección de los beneficiarios de estas medidas y en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en el marco de las mismas. [… E]l Estado deberá informar, inter alia, sobre: a) las medidas de seguridad adoptadas a favor de los niños Tristán Collin Peccerelli Valle y Ashley Corienne Peccerelli Valle; […] b) el acompañamiento de agentes de seguridad durante el traslado y las exhumaciones practicadas por los beneficiarios, […] y c) la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales […]. […] 3. Los escritos de la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) de 28 de enero, 1 de junio y 11 de diciembre de 2009, y de 26 de marzo de 2010, mediante los cuales presentó información sobre el avance en la adopción de las medidas provisionales en el presente asunto. 4. Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales (en adelante “los representantes”) de 20 de febrero de 2009, 28 de enero y 20 de mayo de 2010, mediante los cuales presentaron sus observaciones a la información remitida

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