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f)
publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional de la
parte resolutiva de la Sentencia sobre el fondo dictada el 18 de agosto de 2000, y
g)
celebración del acto de desagravio público en reconocimiento de la
responsabilidad del Estado por las violaciones de los derechos humanos cometidas
en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento total, a saber:
a)
pago de los intereses devengados por concepto de mora, de conformidad
con el párrafo 97 de la Sentencia de reparaciones y lo señalado en el considerando
duodécimo de la presente Resolución;
b)
tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la señora
Gladys Benavides López, según el punto resolutivo octavo de la Sentencia de
reparaciones y lo señalado en el considerando décimo cuarto de la presente
Resolución;
c)
otorgamiento a Luis Alberto Cantoral Benavides de una beca de estudios
superiores o universitarios en un centro de reconocida calidad académica, elegido
de común acuerdo entre el Estado y la víctima, y que cubra los costos de la carrera
profesional que éste último elija, así como los gastos de manutención generados
durante el período de tales estudios, según fue ordenado en el punto resolutivo
sexto de la Sentencia de reparaciones y lo señalado en el considerando décimo
tercero de la presente Resolución, y
d)
obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones
cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, según los puntos
resolutivos doceavo y noveno de las Sentencias de fondo y de reparaciones,
respectivamente, así como lo establecido en los considerandos décimo quinto a
vigésimo segundo de la presente Resolución.
Y RES[OLVIÓ]:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de las Sentencias de fondo y de
reparaciones de 18 de agosto de 2000 y 3 diciembre de 2001, respectivamente, dictadas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cantoral Benavides, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 31 de enero de 2005, un
informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir las obligaciones
pendientes conforme las Sentencias de fondo y reparaciones, señaladas en el punto
declarativo segundo de la presente resolución.
3.
Solicitar a los representantes del señor Luis Alberto Cantoral Benavides y sus
familiares que presenten observaciones al informe del Estado en el plazo de cuatro semanas
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de seis semanas, contados
a partir de la recepción del mencionado informe, respectivamente.
[…]
6.
Los escritos del Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”), de Luis
Alberto Cantoral Benavides, de Gladys Benavides López y de los representantes de la
víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”), presentados entre febrero de
2005 y junio de 2007.
7.
Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 2 de junio,
8 de septiembre y 13 de diciembre de 2006 mediante las cuales, siguiendo instrucciones