mal podría garantizarse su derecho a la defensa. En el caso de niñas y niños migrantes, la Corte
ha señalado que este derecho se extiende a todo tipo de procedimiento que los involucre. Es
por ello que la existencia de personal capacitado para comunicarle a la niña o niño, de acuerdo
al desarrollo de sus capacidades cognitivas, que su situación está siendo sometida a
consideración administrativa o judicial garantizará que el derecho a la defensa pueda ser ejercido
por la niña o niño, en el sentido de entender lo que está sucediendo y poder dar su opinión en
lo que estime pertinente93. Además, esta Corte ya ha destacado la importancia de la notificación
de la decisión final a fin de ejercer el derecho a recurrir la decisión94. En consonancia con lo
anterior, y para garantizar efectivamente el derecho a recurrir eventualmente una decisión
desfavorable, las decisiones acerca del ingreso, permanencia o expulsión, deben ser
debidamente notificadas, lo que también refuerza el derecho a que la resolución sea
debidamente motivada95.
68.
Asimismo, el Tribunal ha señalado que resulta esencial que todas las decisiones
adoptadas en el marco de un proceso migratorio que involucre a niñas o niños estén
debidamente motivadas, es decir, posean la exteriorización de la justificación razonada que
permita llegar a una conclusión96. El deber de motivación es una de las debidas garantías para
salvaguardar el derecho a un debido proceso 97. La Corte recuerda que el deber de motivar las
resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege
el derecho de las personas a ser juzgadas por las razones que el derecho suministra, y otorga
credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática 98. Por ello, las
decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar
debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias 99. En este
sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos debe permitir conocer
cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión,
a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad100. Además, debe mostrar que han sido
debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido
analizado.
69.
Por otro lado, respecto a la imposición de medidas de privación de libertad, este Tribunal
ha señalado que si bien puede perseguir una finalidad legítima y resultar idónea para alcanzarla,
al conjugar los criterios desarrollados y en virtud del principio de interés superior de la niña o
del niño, la privación de libertad de niñas o de niños por razones exclusivas de índole migratoria
Cfr. Opinión Consultiva OC-21/14, supra, párr. 117, y Comité de los Derechos del Niño, Observación General
Nº 6: Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, UN Doc.
CRC/GC/2005/6, 1 de septiembre de 2005, párrs. 40 a 47 y 82.
93
94
Cfr. Opinión Consultiva OC-21/14, supra, párr. 118.
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 175, Opinión Consultiva OC-21/14,
supra, párr. 118.
95
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, supra, párr. 107, y Opinión Consultiva OC-21/14,
supra, párr. 137.
96
Cfr. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2011. Serie C No. 233, párr. 141, y Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 148.
97
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 77, y Opinión
Consultiva OC-21/14, supra, párr. 137.
98
99
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua, supra, párr. 152, y Opinión Consultiva OC-21/14, supra, párr. 137.
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
2006. Serie C No. 151, párr. 122, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de
febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 159.
100
23