civil en el análisis realizado por el Juzgado Federal. En consecuencia, sostuvo que la anulación de la ciudadanía no infringió el principio de presunción de inocencia de la señora Habbal, ya que no juzgo ni prejuzgó sobre su culpabilidad penal, sino que basó su decisión en la constatación de la falsedad ideológica representada en los documentos que la señora Habbal presentó. B.2. Consideraciones de la Corte B.2.1. El derecho a la nacionalidad y las garantías mínimas del debido proceso en procedimientos de privación de nacionalidad 90. Respecto al derecho a la nacionalidad, consagrado en el artículo 20 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que la nacionalidad es el vínculo jurídico político que liga una persona a un Estado determinado, permite que el individuo adquiera y ejerza los derechos y responsabilidades propias de la pertenencia a una comunidad política. Como tal, la nacionalidad es un prerrequisito para el ejercicio de determinados derechos114, y es además un derecho de carácter inderogable de conformidad con el artículo 27 de la Convención. Al respecto, resulta pertinente mencionar que la nacionalidad es un derecho fundamental de la persona humana que está establecido en otros instrumentos internacionales115. Asimismo, cabe señalar que la Convención Americana recoge el derecho a la nacionalidad en un doble aspecto: a) el derecho a tener una nacionalidad desde la perspectiva de dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en el conjunto de relaciones, al establecer su vinculación con un Estado determinado, y b) el de proteger al individuo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos, y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo 116. 91. En relación con lo anterior, este Tribunal ha establecido que la nacionalidad, conforme se acepta mayoritariamente, debe ser considerada como un estado natural del ser humano. Tal estado es no sólo el fundamento mismo de su capacidad política, sino también de parte de su capacidad civil. De allí que, no obstante que tradicionalmente se ha aceptado que la determinación y regulación de la nacionalidad es competencia de cada Estado, la evolución cumplida en esta materia demuestra que el derecho internacional impone ciertos límites a la discrecionalidad de los Estados117. En este sentido, la Corte ha considerado que la determinación de quienes son nacionales sigue siendo competencia interna de los Estados. Sin perjuicio de ello, resulta necesario que dicha atribución estatal se ejerza en concordancia con los parámetros emanados de normas obligatorias del derecho internacional a las que los propios Estados, en ejercicio de su soberanía, se hayan sometido 118. 92. Así, de acuerdo al desarrollo actual del derecho internacional de los derechos humanos, el Tribunal ha señalado que es necesario que los Estados, al regular el otorgamiento de la nacionalidad, tengan en cuenta: a) su deber de prevenir, evitar y reducir la apatridia y b) su deber de brindar a los individuos una protección igualitaria y efectiva de la ley y sin Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, supra, párr. 137, y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 253. 114 115 Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 253. Cfr. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 34, y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 254. 116 Cfr. Opinión Consultiva OC-4/84, supra, párr. 32, y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 255. 117 Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, supra, párr. 140, y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 256. 118 30

Seleccionar párrafo de destino3