que violó su derecho a la nacionalidad, y que se vulneró el debido proceso 139. Entre otras
cuestiones, la señora Habbal alegó que la notificación practicada por medio de edictos era nula,
ya que el emplazamiento del proceso de cancelación de ciudadanía debía practicarse en el
domicilio señalado ante el Registro Nacional de Electores. Además, sostuvo que el Juez debió
contar con más elementos de prueba para demostrar la presunta falsedad ideológica de los
documentos, y comprobar la alegada mala fe de la señora Habbal. Finalmente, que el Juez
Federal debió esperar la decisión del Juez Penal para determinar si existió fraude en el
otorgamiento de la ciudadanía a la señora Raghda Habbal, para así determinar si le correspondía
mantenerla o revocarla140.
111. Al respecto, la Corte recuerda que en la sentencia de 30 de junio de 1995, la Cámara de
Apelaciones de Mendoza confirmó la resolución del Juez Federal Subrogante. Dicha Cámara
consideró que ninguno de los cuestionamientos de la señora Habbal “constituye motivo suficiente
para declarar la nulidad de la sentencia atacada, porque en realidad la mayoría se traducen en
‘vicios in iudicando’ que carecen de entidad como para afectar el derecho de defensa de la
apelante o para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido, pudiendo los mismos
ser solucionados, en todo caso, a través del recurso de apelación” 141. Sobre el agravio relativo
a la nulidad del emplazamiento, manifestó que el recurso de nulidad “solo es procedente
respecto de vicios de la sentencia, lo que no se cumple en el caso en examen, pues la deficiencia
apuntada por los apelantes se remonta al inicio mismo de la causa: la notificación que debió
realizarse a la Sra. Habbal de la iniciación del proceso de nulidad de la ciudadanía en el domicilio
electoral”142. En razón de ello, los abogados de la señora Habbal presentaron un recurso
extraordinario ante la Cámara Federal de Apelaciones. El 18 de octubre de 1995, la Cámara
Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza resolvió denegar el recurso extraordinario
interpuesto al considerar que no se evidenciaba la existencia de un “caso federal” aunque se
cumplían con los requisitos formales del recurso.
112. En el presente caso, la Corte advierte que la señora Habbal tuvo a su disposición distintos
recursos judiciales para resolver sus reclamos respecto de las violaciones a sus derechos a la
nacionalidad y al debido proceso. Dichos recursos fueron efectivos en tanto las autoridades
judiciales que los conocieron analizaron y respondieron los alegatos presentados por la señora
Habbal. En este sentido, la Cámara Federal de Apelaciones procedió a analizar los alegatos de
fondo de la presunta víctima en apelación, denegándolos con fundamento en razonamientos
basados en el derecho y la jurisprudencia interna sin que se adviertan omisiones de las que se
desprenda un incumplimiento de las obligaciones del Estado establecidas en los artículos 8 y 25
de la Convención143. En este sentido, la Corte reitera que la efectividad de los recursos no debe
ser evaluada en función de que éste produzca un resultado favorable para el demandante (supra
párr. 108). Por lo tanto, no corresponde en este caso analizar alegados errores de derecho de
Cfr. Oficio presentado por el Dr. Carlos Varela Álvarez, el 2 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, folio
82), y Sustentación de los recursos de apelación y nulidad por parte de los abogados Carlos Varela Álvarez y Diego
Lavado, presentada en febrero de 1995 (expediente de prueba, folio 87).
139
Cfr. Sustentación de los recursos de apelación y nulidad por parte de los abogados Carlos Varela Álvarez y Diego
Lavado, presentada en febrero de 1995 (expediente de prueba, folio 96).
140
Sentencia de la Sala 8 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza de 30 de junio de 1995
(expediente de prueba, folio 107).
141
Cfr. Sentencia de la Sala 8 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza de 30 de junio de 1995
(expediente de prueba, folio 109).
142
Cfr. Sentencia de la Sala 8 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha del 30 de junio
de 1995 (expediente de prueba, folio 109 a 111).
143
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