que violó su derecho a la nacionalidad, y que se vulneró el debido proceso 139. Entre otras cuestiones, la señora Habbal alegó que la notificación practicada por medio de edictos era nula, ya que el emplazamiento del proceso de cancelación de ciudadanía debía practicarse en el domicilio señalado ante el Registro Nacional de Electores. Además, sostuvo que el Juez debió contar con más elementos de prueba para demostrar la presunta falsedad ideológica de los documentos, y comprobar la alegada mala fe de la señora Habbal. Finalmente, que el Juez Federal debió esperar la decisión del Juez Penal para determinar si existió fraude en el otorgamiento de la ciudadanía a la señora Raghda Habbal, para así determinar si le correspondía mantenerla o revocarla140. 111. Al respecto, la Corte recuerda que en la sentencia de 30 de junio de 1995, la Cámara de Apelaciones de Mendoza confirmó la resolución del Juez Federal Subrogante. Dicha Cámara consideró que ninguno de los cuestionamientos de la señora Habbal “constituye motivo suficiente para declarar la nulidad de la sentencia atacada, porque en realidad la mayoría se traducen en ‘vicios in iudicando’ que carecen de entidad como para afectar el derecho de defensa de la apelante o para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido, pudiendo los mismos ser solucionados, en todo caso, a través del recurso de apelación” 141. Sobre el agravio relativo a la nulidad del emplazamiento, manifestó que el recurso de nulidad “solo es procedente respecto de vicios de la sentencia, lo que no se cumple en el caso en examen, pues la deficiencia apuntada por los apelantes se remonta al inicio mismo de la causa: la notificación que debió realizarse a la Sra. Habbal de la iniciación del proceso de nulidad de la ciudadanía en el domicilio electoral”142. En razón de ello, los abogados de la señora Habbal presentaron un recurso extraordinario ante la Cámara Federal de Apelaciones. El 18 de octubre de 1995, la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza resolvió denegar el recurso extraordinario interpuesto al considerar que no se evidenciaba la existencia de un “caso federal” aunque se cumplían con los requisitos formales del recurso. 112. En el presente caso, la Corte advierte que la señora Habbal tuvo a su disposición distintos recursos judiciales para resolver sus reclamos respecto de las violaciones a sus derechos a la nacionalidad y al debido proceso. Dichos recursos fueron efectivos en tanto las autoridades judiciales que los conocieron analizaron y respondieron los alegatos presentados por la señora Habbal. En este sentido, la Cámara Federal de Apelaciones procedió a analizar los alegatos de fondo de la presunta víctima en apelación, denegándolos con fundamento en razonamientos basados en el derecho y la jurisprudencia interna sin que se adviertan omisiones de las que se desprenda un incumplimiento de las obligaciones del Estado establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención143. En este sentido, la Corte reitera que la efectividad de los recursos no debe ser evaluada en función de que éste produzca un resultado favorable para el demandante (supra párr. 108). Por lo tanto, no corresponde en este caso analizar alegados errores de derecho de Cfr. Oficio presentado por el Dr. Carlos Varela Álvarez, el 2 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, folio 82), y Sustentación de los recursos de apelación y nulidad por parte de los abogados Carlos Varela Álvarez y Diego Lavado, presentada en febrero de 1995 (expediente de prueba, folio 87). 139 Cfr. Sustentación de los recursos de apelación y nulidad por parte de los abogados Carlos Varela Álvarez y Diego Lavado, presentada en febrero de 1995 (expediente de prueba, folio 96). 140 Sentencia de la Sala 8 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza de 30 de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 107). 141 Cfr. Sentencia de la Sala 8 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza de 30 de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 109). 142 Cfr. Sentencia de la Sala 8 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha del 30 de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 109 a 111). 143 37

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