10 fue o es Director, Editor, Redactor y Productor de Medios de Comunicación, Profesor de Periodismo y Relaciones Públicas de distintas universidades, Presidente de distintos gremios y organizaciones no gubernamentales relativas al ejercicio del periodismo o la comunicación social, entre ellos, el Colegio de Periodistas de República Dominicana entre 2001 y 2003. Además, esta Presidencia toma nota de lo indicado por el propuesto declarante con respecto a que a lo largo de su ejercicio profesional ha mantenido posiciones objetivas e inclusive, en algunas ocasiones, contrarias a las posiciones estatales. Al respecto, esta Presidencia nota que en el referido libro de su autoría “Crímenes contra la Prensa”, publicado en el 2009, el señor López Reyes describe 62 supuestos crímenes cometidos contra periodistas, camarógrafos, fotógrafos y demás miembros de la prensa ocurridos entre 1844 y 2007, respecto de los cuales concluye que “el estamento gubernamental y policiaco-militar ha sido responsable de casi el 80% de ellos”. Esta Presidencia no encuentra que la mera relación de subordinación que habría ocupado el señor López Reyes comprometa su imparcialidad, así como carece de información de la cual se evidencie su alegada falta de objetividad. En atención a lo anterior, el Presidente no admite la recusación del perito propuesto por el Estado, Oscar López Reyes, en cuanto a su supuesta falta de imparcialidad debida a su relación de subordinación con el Estado. 26. Por otra parte, el Presidente toma nota de la solicitud alternativa de los representantes para que se limite el objeto de la declaración del referido perito de forma tal que se excluya todo lo relacionado a su conclusión, opinión o investigación sobre la posibilidad de que el señor González Medina se hubiera suicidado (supra Considerando 20). Al respecto, contrario a lo observado por los representantes, esta Presidencia considera que el objeto propuesto por el Estado no tiene como finalidad la emisión de opiniones expertas psicológicas o psiquiátricas sobre el posible estado de ánimo del señor González Medina en la época de su desaparición, sino la exposición del resultado de una investigación periodística realizada por el señor Oscar López Reyes, sobre los hechos del presente caso. El señor López Reyes ha sido propuesto por el Estado como experto por su formación y experiencia como periodista, comunicador y escritor. Lo que el señor López Reyes llegare a declarar sobre su hipótesis de que el señor González Medina podría haberse suicidado será valorado por el Tribunal como lo que es, el resultado de su investigación como periodista, comunicador y escritor. Esta Presidencia coincide con los representantes en cuanto a que dicha investigación no se relaciona ni sustituye las investigaciones realizadas por las autoridades estatales, en el marco del presente caso. Al respecto, esta Presidencia no considera pertinente excluir del objeto de la declaración del señor López Reyes todo lo referente a su investigación y conclusiones. 27. Por tanto, esta Presidencia considera admisible la declaración pericial de Oscar López Reyes. El objeto de su declaración y la forma en que será recibida será expuesto en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero). El Presidente reitera que la Corte apreciará el valor de dicha declaración en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. d) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 28. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser hecha por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión una oportunidad excepcional sujeta a ese requisito, que no se cumple por el solo hecho de que el peritaje que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos.

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