4
no había sido ofrecida en su escrito de contestación (supra Visto 10). Posteriormente,
República Dominicana indicó el objeto sobre el cual podría versar la declaración ofrecida
(supra Visto 12).
4.
Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa
respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por cada uno de ellos en sus escritos de
demanda, solicitudes y argumentos, y contestación de la demanda, así como en sus listas
definitivas de declarantes (supra Vistos 1, 3, 4, 5 y 10).
5.
La Comisión señaló que no tenía observaciones a las declaraciones y peritajes
ofrecidos por los representantes, y éstos indicaron que no tenían observaciones a los
declarantes ofrecidos por la Comisión (supra Vistos 13 y 14). Por su parte, el Estado no
presentó observaciones a las listas definitivas de la Comisión y los representantes (supra
Visto 12).
6.
En cuanto a las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos
por los
representantes y el Estado, todos los cuales no han sido objetados, esta Presidencia
considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su
valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente
y según las reglas de la sana crítica. Se trata de las declaraciones de cuatro presuntas
víctimas: Altagracia Ramírez de González, Jennie Rossana González Ramírez, Ernesto
González Ramírez y Rhina Yokasta González Ramírez; las declaraciones de siete testigos:
Huchi Lora, Juan Bolívar Díaz, Manuel de Jesús de la Rosa, Mario Suriel Núñez, Guillermo
Moreno, Dante Castillo y Francisco José Polanco, y los dictámenes de cuatro peritos:
Secundino Palacio, Cristóbal Rodríguez Gómez, José Antinoe Fiallo Billini y Robert Salvador
Ramos Vargas. El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas serán
determinados por esta Presidencia en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra
puntos resolutivos primero y quinto).
7.
Tanto la Comisión como los representantes presentaron observaciones con respecto
al testimonio propuesto por el Estado por primera vez en su lista definitiva de declarantes.
Además, los representantes solicitaron que no sea admitido el peritaje del señor Oscar
López Reyes, ofrecido por el Estado en su debida oportunidad procesal, ya que consideran
que “la relación de subordinación funcional al Estado dominicano afecta [su] imparcialidad”.
Alternativamente, los representantes solicitaron que, en caso de que se admita dicho
peritaje, se limite el alcance de su objeto, de forma tal que se excluya todo lo referente a su
conclusión, opinión o investigación personal sobre la posibilidad de que Narciso González se
hubiere suicidado. Adicionalmente, los representantes objetaron la admisión de las
declaraciones de los testigos Jimmy Sierra y Bolívar Sierra, ofrecidos por el Estado en la
debida oportunidad procesal, “en lo relacionado a la teoría del supuesto suicidio de Narciso
González”.
8.
Seguidamente, esta Presidencia examinará en forma particular: a) la admisibilidad
de la declaración testimonial ofrecida por el Estado en su lista definitiva de declarantes; b)
la solicitud de los representantes relativa a la inadmisibilidad de determinados argumentos y
pruebas presentados por el Estado; c) la recusación del perito ofrecido por el Estado; d) la
prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; e) la modalidad de las
declaraciones y dictámenes periciales por recibir y la solicitud de la Comisión para formular
preguntas a los peritos ofrecidos por el Estado y los representantes; f) el objeto de las
declaraciones y peritajes; g) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y h) los
alegatos y observaciones finales orales y escritos.