17 f) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir y la solicitud de la Comisión Interamericana para formular preguntas 55. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. f.1) Solicitud de cambio de modalidad de declaración 56. Los representantes solicitaron, luego de haber propuesto su declaración para audiencia, que la declaración del señor Hidetaka Ogura fuera recibida a través de affidávit, toda vez que dicho testigo “reside en Japón” y, por tanto, le es imposible “viajar al lugar donde [la] Corte […] celebre la Audiencia” relativa al presente caso. Adicionalmente, los representantes solicitaron que, dado lo anterior, considere ordenar que la señora Viviana Valz Gen –quien en un principio declararía por affidávit– sea llamada a declarar de forma presencial en la audiencia pública (supra Visto 13). El Estado se opuso a ambas solicitudes (supra Visto 15). 57. El Presidente en ejercicio toma nota de lo manifestado por los representantes y observa que, efectivamente, el hecho de que el señor Hidetaka Ogura resida actualmente en Japón podría dificultar su asistencia a la audiencia pública relativa al presente caso. En razón de ello, el Presidente en ejercicio considera conveniente recibir la declaración de dicho testigo por medio de declaración ante fedatario público. 58. Asimismo, de conformidad con el artículo 50.1 del Reglamento, el Presidente en ejercicio no considera pertinente, en razón de economía procesal, que la declaración de la señora Viviana Valz Gen sea realizada de forma presencial en la audiencia pública, razón por la cual la misma deberá rendirse ante fedatario público. f.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 59. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por el Estado, los representantes y la Comisión en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente en ejercicio estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de Hidetaka Ogura, Edgar Odón Cruz Acuña, Herma Luz Cueva Torres, Nemecia Pedraza de Peceros y José Pablo Barybar do Carmo, propuestos por los representantes; de José Gerardo Garrido Garrido, Luis Alejandro Giampietri Rojas, José Daniel Williams Zapata y Carlos Alberto Tello Aliaga, propuestos por el Estado; así como los peritajes de Hans Petter Hougen, propuesto por la Comisión, de Alejandro Valencia Villa y de Viviana Valz Gen Rivera, propuestos por los representantes y de Derrick John Pounder, Jean Carlo Mejía Azuero y Luis Antonio Loayza Miranda, ofrecidos por el Estado. El Presidente en ejercicio recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un

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