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d]escribirá lo que pudo observar y escuchar sobre la rendición y captura de Herma Luz
Meléndez Cueva y Víctor Peceros Pedraza, y de la captura y el trato recibido por Eduardo
Nicolás Cruz Sánchez[, y] testificará sobre sus declaraciones rendidas públicamente y en
procesos judiciales internos”.
10.
El Estado alegó que el testigo propuesto por los representantes, señor Hidetaka
Ogura, no es una fuente confiable para los fines del presente proceso “sobre todo respecto
de los hechos ocurridos durante la ejecución del operativo, los cuales por el ruido y la
polvareda que produjo el enfrentamiento, resultan imposibles de apreciar o distinguir”.
Además, sostuvo que el testigo habría mantenido una relación estrecha con los miembros
del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) que tomaron la residencia del
Embajador, especialmente con Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, con quien habría mantenido
una relación cercana y cordial a lo largo del cautiverio.
11.
El Presidente en ejercicio observa que lo planteado por el Estado se relaciona con la
fiabilidad del testigo lo cual podría, eventualmente, afectar el valor o peso probatorio del
testimonio propuesto pero no su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte.
Igualmente, el Presidente en ejercicio estima que el objeto de la declaración del señor
Hidetaka Ogura puede contribuir a esclarecer los hechos del presente caso y que lo alegado
por el Estado es una cuestión a dilucidar en el marco del proceso a partir de la prueba que
se produzca, razón por la cual corresponde que el testigo sea escuchado por la Corte. Una
vez que esta prueba sea evacuada, el Estado tendrá la oportunidad de presentar las
observaciones que estime necesarias y le corresponderá, en su caso, demostrar su
afirmación en el litigio. Por ende, se admite el testimonio del señor Ogura según el objeto
definido en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo primero).
Posteriormente, el Presidente abordará la solicitud sobre la modificación en la modalidad en
que brindará tal declaración (infra Considerandos 56 y 57).
b.2) Respecto a los familiares de las presuntas víctimas
12. Los representantes ofrecieron las declaraciones del señor Edgar Odón Cruz Acuña 4 y
de las señoras Herma Luz Cueva Torres 5 y Nemecia Pedraza de Peceros 6, familiares de las
presuntas víctimas de ejecución extrajudicial en el presente caso. Según el Estado, a través
de estos declarantes, los representantes buscan introducir al proceso una serie de hechos
que apuntarían a probar la supuesta violación al derecho a la integridad moral de los
familiares de las presuntas víctimas, que el Estado no habría tenido oportunidad de
contradecir. Por esta razón, el Estado interpuso una excepción de inadmisibilidad de
incorporación de nuevos hechos por los representantes de las presuntas víctimas al proceso
ante la Corte Interamericana. Además, el Estado consideró que existe una severa
contradicción en lo sostenido por los familiares de los supuestos agraviados en tanto (i) los
familiares “desconocían que sus parientes eran los emerretistas” o, en todo caso, como es
el caso de Cruz Sánchez “ni tenían la certeza que se trataba de él”, y (ii) la localización de
los familiares y la inhumación de [los] cadáveres se produjeron con posterioridad a la
4
Quien fue ofrecido para declarar sobre “la forma en que se enteró del fallecimiento de su hermano; la falta
de información de parte de las autoridades sobre el destino del cuerpo de la víctima; la falta de acceso a la justicia
en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido y la estigmatización de la que han sido objeto”.
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Quien fue ofrecida para declarar acerca de la “forma en que se enteró que su hija había sido capturada por
una columna del MRTA; la manera en que se le informó sobre el fallecimiento de su hija; la falta de información de
parte de las autoridades sobre el destino del cuerpo de la víctima; la falta de acceso a la justicia en el caso y a
conocer la verdad de lo ocurrido, así como la estigmatización de la que han sido objeto”.
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Quien fue ofrecida para declarar sobre “la forma en que se enteró del fallecimiento de su hijo; la falta de
información de parte de las autoridades sobre el destino del cuerpo de la víctima; la falta de acceso a la justicia en
el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido, y la estigmatización de la que han sido objeto”.