11 cumplieron. Sin embargo, se preparó un retorno de habitantes de la Comunidad y el 8 de julio se produjo otra masacre. A las tres de la tarde de ese día, unos encapuchados entraron a la Comunidad y mataron a seis campesinos, los que, según los informes de los médicos, tenían cuarenta impactos cada uno; f) a pesar de la colaboración de la Comunidad con las autoridades judiciales internas en los procesos relativos a los hechos y muertes ocurridas en aquella Comunidad, prevalece un estado de total impunidad; g) parte de las investigaciones por los hechos de violencia sufridos por la Comunidad están siendo adelantadas por la Justicia Penal Militar, concretamente por el Juez de Instrucción Penal Militar de la Décima Séptima Brigada del Ejército; h) recientemente, el 11 y 14 de noviembre de 2000, un autobús que iba de Apartadó a San José, en un barrio llamado El Consejo, fue abordado por unos civiles armados que desviaron el vehículo e hicieron bajar a los pasajeros con sus cédulas en mano, verificaron si estaban en una lista y quitaron a los pasajeros todos los alimentos que llevaban. Esto sucedió un mes después de haberse solicitado al Estado medidas de protección; i) el esfuerzo de la Comisión por identificar a un número de miembros de la Comunidad a efectos de presentar la solicitud de medidas provisionales la llevó a presentar una lista de 189 personas, pero la misma no es exhaustiva, ya que “la vasta mayoría de los miembros de la Comunidad temen a la estigmatización y a la violencia que se deriva de esa estigmatización, y ese es el único motivo por el cual no [la] autorizaron a dar a conocer sus nombres”; j) existe una serie de elementos que permite identificar a los miembros de la Comunidad de manera colectiva. Uno de esos elementos es el geográfico; se trata de una Comunidad asentada en un lugar determinado, en el Municipio de Apartadó, integrado por 32 veredas circundantes, como la vereda de la Unión de donde provienen las 189 personas identificadas en la Resolución del Presidente de 9 de octubre de 2000. Además, la pertenencia a la Comunidad tiene una serie de normas, un estatuto, un sistema de representación; incluso los miembros están identificados por un carnet; existe en la Comunidad gente, que si bien no está formalmente identificada con ese carnet, vive allí y se guía por esos principios y quieren convertirse en miembros de la Comunidad. Por lo tanto, deben ser considerados también como miembros de ésta. En el presente caso es conveniente definir a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó colectivamente, porque se trata de una afectación de derechos individuales fundamentales, como la vida y la integridad personal; k) después de tres años de vigencia de las medidas cautelares, el Estado no cuestionó ni alegó haber tenido problemas para identificar a las personas a las cuales debía proteger. La Comisión tiene la convicción de que el Estado entiende la dimensión colectiva del problema, sabe a qué personas tiene que proteger, comprende los límites geográficos y el elemento de la pertenencia a la Comunidad, así como sus mecanismos de funcionamiento;

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