13 dichas medidas se adopten de común acuerdo entre el Estado, los miembros de la Comunidad y los peticionarios, a fin de asegurar la efectividad y la compatibilidad de las mismas con el compromiso de neutralidad de la Comunidad de Paz, dado que la protección personal y armada al interior de la Comunidad puede poner en peligro dicho compromiso; v) tome aquellas medidas que eviten que la gente deba desplazarse y solicite a Colombia que adopte cuantas providencias sean necesarias para asegurar que las personas de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó puedan continuar viviendo en su residencia habitual o retornen a sus hogares, brindándoles la seguridad de que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Estado o por personas que actúen con su aquiescencia o por particulares; vi) expida una directiva presidencial en la que se haga un claro y expreso reconocimiento de la legalidad, legitimidad y respaldo del Estado a la experiencia misma de la Comunidad de Paz, así como el respeto al acompañamiento que hacen de dicha Comunidad las organizaciones nacionales e internacionales. Dicha directiva, a su vez, debería determinar las responsabilidades y los límites de las acciones de las autoridades frente a la Comunidad de Paz; y n) finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ratifique las medidas ordenadas por el Presidente el día 9 de octubre del año en curso y amplíe dichas medidas a todos los miembros de esta Comunidad de Paz “que puedan encontrarse en igual situación de vulnerabilidad y riesgo”. 10. Los alegatos del Estado presentados en la misma audiencia pública, los que se resumen a continuación: a) en Colombia no existe una guerra civil sino enfrentamientos y situaciones que se presentan por actores armados no estatales, que son objeto de la persecución y lucha del Estado para reducirlos, de acuerdo con la Constitución y la Ley. No es una guerra civil porque no hay apoyo popular a los actores. No puede calificar el conflicto que vive su país por no ser el vocero político autorizado, pero afirma que el Estado tiene clara la observancia de los Convenios de Ginebra para permitir y facilitar toda la asistencia humanitaria que se requiera. La democracia colombiana tiene un fuerte sustento histórico y de legitimidad, que le ha permitido adoptar una serie de políticas en materia de derechos humanos, que han sido puestas en conocimiento de la opinión pública y de los órganos interamericanos. La Vicepresidencia de la República ha sido la encargada de gestionar las acciones que sean necesarias y conducentes para cumplir las recomendaciones que se presentan por conducto de los órganos internacionales con competencia en la materia; b) se identifica con los mismos propósitos de paz de la Comunidad y no comparte las afirmaciones de la vinculación, la aquiesciencia y la omisión de agentes del Estado con los paramilitares o con los grupos actores armados ilegales, contra los cuales se han desarrollado acciones. Por otra parte, la formación y capacitación de las fuerzas militares está orientada para que actúen de acuerdo con las normas, tanto nacionales como internacionales, en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario;

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