54. Al respecto, la CIDH observa que el artículo 95 del Código Procesal Penal establecía que “la defensa de varios imputados en un mismo procedimiento por un defensor común es, en principio, inadmisible. El tribunal competente, según el período del procedimiento, o el Ministerio Público podrá permitir la defensa común cuando, manifiestamente, no exista incompatibilidad. Cuando se advierta la incompatibilidad, podrá ser corregida de oficio, proveyendo a los reemplazos necesarios, según está previsto para el nombramiento de defensor”28. 55. En la sentencia condenatoria no consta referencia alguna a este artículo ni a las razones por las cuales la defensa común de los co-imputados en una causa susceptible de culminar con la imposición de la pena de muerte, no habría sido manifiestamente inadmisible. 2. Recurso de apelación especial 56. La presunta víctima interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria ante el mismo tribunal 29, el cual remitió las actuaciones a una Sala de Apelaciones 30. En dicho recurso, argumentó que el Tribunal de Sentencia incurrió en una ilegalidad al nombrar a un tutor para asistir al niño Jaime Eduardo Arias, al prestar su declaración durante el juicio, porque la facultad de nombrar tutores es de los tribunales de familia y no de los jueces penales. Por ello, agregó que, a dicha declaración no debió otorgársele validez y tratándose de la única prueba directa de los hechos, debía revocarse todo lo resuelto y dictar una absolución por falta de pruebas31. 57. El 8 de mayo de 1996 la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso, indicando que el Tribunal actuó conforme a la ley porque no se designó tutor para el cuidado de la persona y de sus bienes ni por encontrarse en estado de interdicción, sino para patrocinar a un niño en una diligencia judicial, por lo que no resultaba aplicable la Ley de Tribunales de Familia sino el Código Procesal Penal32. 3. Recurso de casación 58. El 4 de junio de 1996 la presunta víctima interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de 8 de mayo de 199633 y presentó los fundamentos del mismo el 5 de agosto de 1996 34. 59. Argumentó que en la sentencia mediante la cual se le impuso la pena de muerte, se violó el derecho de defensa porque actuó un defensor común para la presunta víctima y otro procesado a pesar de lo previsto en el artículo 95 del Código Procesal Penal (arriba citado). Al respecto, indicó que ni el tribunal de sentencia ni el de apelación se pronunciaron sobre la incompatibilidad entre las defensas, pese a que el tribunal de primera instancia estableció que existieron manifiestas contradicciones entre los procesados 35. Asimismo, reiteró el argumento sobre la violación al debido proceso por el nombramiento de un tutor para el niño Jaime Arias Miguel por parte de un juez penal 36. Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, Código Procesal Penal. Anexo 2. Recurso de apelación especial interpuesto por Manuel Martínez Coronado y Daniel Arias ante el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Chiquimula. 30 Anexo 3. Resolución del Tribunal de Sentencia Penal de 16 de noviembre de 1995. 31 Anexo 2. Recurso de apelación especial interpuesto por Manuel Martínez Coronado y Daniel Arias ante el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Chiquimula. 32 Anexo 4. Decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones con sede en la Ciudad de Zacapa de 8 de mayo de 1996 que deniega el recurso de apelación especial. 33 Anexo 5. Recurso de casación interpuesto por Ruben Antonio de la Rosa Monzón ante la Corte Suprema de Justicia el 8 de mayo de 1996. 34 Anexo 6. Fundamentos del Recurso de casación interpuesto por Ruben Antonio de la Rosa Monzón ante la Corte Suprema de Justicia el 5 de agosto de 1996. 35 Anexo 6. Fundamentos del Recurso de casación interpuesto por Ruben Antonio de la Rosa Monzón ante la Corte Suprema de Justicia el 5 de agosto de 1996. 36 Anexo 6. Fundamentos del Recurso de casación interpuesto por Ruben Antonio de la Rosa Monzón ante la Corte Suprema de Justicia el 5 de agosto de 1996. 28 29 10

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