-2declarantes; b) la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana, y c) la
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte (en adelante “el
Fondo de Asistencia” o “el Fondo”).
A.
Admisibilidad de declaraciones ofrecidas
presentación de las listas definitivas de declarantes
en
la
etapa
de
5.
En su lista definitiva de declarantes, las representantes propusieron la
declaración testimonial del señor Frank Félix Sosa Solano. El Presidente constata que
la referida declaración no fue propuesta en el escrito de solicitudes y argumentos
remitido por las representantes en el presente caso, momento procesal oportuno para
solicitar esta prueba2. Asimismo, el Presidente nota que las representantes no
ofrecieron justificación alguna respecto al referido ofrecimiento extemporáneo. Por
tanto, el Presidente considera inadmisible la declaración testimonial del señor Frank
Félix Sosa Solano ofrecida por las representantes.
6.
El Presidente constata que las declaraciones de los fiscales Marelis María Molina,
Guillermo Gerardo Tirado Aliendres y Ana Beatriz Navarro Esparragoza no fueron
propuestas en el momento procesal oportuno por el Estado, a saber, en el escrito de
contestación remitido en el presente caso3, sino que al solicitarse a las representantes
y a la Comisión sus listas definitivas de declarantes propuestos, el Estado realizó dicho
ofrecimiento probatorio. Esta Presidencia hace notar que, al notificar al Estado el
sometimiento del presente caso, se informó que “[l]a oportunidad procesal para
remitir prueba está regulada en los artículos 40.2, 41.1 y 42.2 del Reglamento. Toda
prueba que no se presente en dichas oportunidades no podrá ser admitida, salvo
excepcionalmente cuando se justifiquen los extremos señalados en el artículo 57 del
Reglamento”. Al respecto, el Presidente resalta que, a la luz del artículo 46 del
Reglamento, la lista definitiva de declarantes es tan solo una oportunidad para
confirmar o desistir de la prueba oportunamente ofrecida. El Estado no justificó el
referido ofrecimiento extemporáneo, de conformidad con las excepciones establecidas
en el artículo 57.2 del Reglamento. Por tanto, el Presidente considera inadmisible las
declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado.
7.
Sin perjuicio de ello y atendiendo a que no hubo objeciones respecto a dicho
ofrecimiento, el Presidente nota que el objeto propuesto para las tres declaraciones es
idéntico y se refiere al proceso seguido y las investigaciones realizadas con respecto a
los hechos del presente caso. Esta Presidencia considera que resulta útil a efectos de
ilustrar al Tribunal sobre uno de los temas centrales del caso, que se refiere al acceso
a la justicia, convocar a declarar a uno de los fiscales que haya tenido intervención
directa en el presente caso. En virtud de la relevancia que este testimonio tendría en
el análisis del presente caso y con base en las facultades que otorga el artículo 58.a
del Reglamento del Tribunal, la Presidencia estima pertinente y útil procurar de oficio
el testimonio de la fiscal Marelis María Molina. En cuanto a los gastos relativos a la
presentación de dicho testimonio ante el Tribunal, considerando que la procuración de
oficio de esta prueba se debe exclusivamente a la presentación extemporánea e
2
Cfr., mutatis mutandis, Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la
Corte de 20 de diciembre de 2012, considerando décimo segundo, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú.
Resolución del Presidente de la Corte de 17 de septiembre de 2014, considerando noveno.
3
Cfr. Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, considerando 12, y mutatis mutandi Caso Galindo
Cárdenas y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
28 de noviembre de 2014, considerando 7.