-2declarantes; b) la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana, y c) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”). A. Admisibilidad de declaraciones ofrecidas presentación de las listas definitivas de declarantes en la etapa de 5. En su lista definitiva de declarantes, las representantes propusieron la declaración testimonial del señor Frank Félix Sosa Solano. El Presidente constata que la referida declaración no fue propuesta en el escrito de solicitudes y argumentos remitido por las representantes en el presente caso, momento procesal oportuno para solicitar esta prueba2. Asimismo, el Presidente nota que las representantes no ofrecieron justificación alguna respecto al referido ofrecimiento extemporáneo. Por tanto, el Presidente considera inadmisible la declaración testimonial del señor Frank Félix Sosa Solano ofrecida por las representantes. 6. El Presidente constata que las declaraciones de los fiscales Marelis María Molina, Guillermo Gerardo Tirado Aliendres y Ana Beatriz Navarro Esparragoza no fueron propuestas en el momento procesal oportuno por el Estado, a saber, en el escrito de contestación remitido en el presente caso3, sino que al solicitarse a las representantes y a la Comisión sus listas definitivas de declarantes propuestos, el Estado realizó dicho ofrecimiento probatorio. Esta Presidencia hace notar que, al notificar al Estado el sometimiento del presente caso, se informó que “[l]a oportunidad procesal para remitir prueba está regulada en los artículos 40.2, 41.1 y 42.2 del Reglamento. Toda prueba que no se presente en dichas oportunidades no podrá ser admitida, salvo excepcionalmente cuando se justifiquen los extremos señalados en el artículo 57 del Reglamento”. Al respecto, el Presidente resalta que, a la luz del artículo 46 del Reglamento, la lista definitiva de declarantes es tan solo una oportunidad para confirmar o desistir de la prueba oportunamente ofrecida. El Estado no justificó el referido ofrecimiento extemporáneo, de conformidad con las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento. Por tanto, el Presidente considera inadmisible las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado. 7. Sin perjuicio de ello y atendiendo a que no hubo objeciones respecto a dicho ofrecimiento, el Presidente nota que el objeto propuesto para las tres declaraciones es idéntico y se refiere al proceso seguido y las investigaciones realizadas con respecto a los hechos del presente caso. Esta Presidencia considera que resulta útil a efectos de ilustrar al Tribunal sobre uno de los temas centrales del caso, que se refiere al acceso a la justicia, convocar a declarar a uno de los fiscales que haya tenido intervención directa en el presente caso. En virtud de la relevancia que este testimonio tendría en el análisis del presente caso y con base en las facultades que otorga el artículo 58.a del Reglamento del Tribunal, la Presidencia estima pertinente y útil procurar de oficio el testimonio de la fiscal Marelis María Molina. En cuanto a los gastos relativos a la presentación de dicho testimonio ante el Tribunal, considerando que la procuración de oficio de esta prueba se debe exclusivamente a la presentación extemporánea e 2 Cfr., mutatis mutandis, Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012, considerando décimo segundo, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 17 de septiembre de 2014, considerando noveno. 3 Cfr. Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, considerando 12, y mutatis mutandi Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2014, considerando 7.

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