-4origine tal representación6. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se
rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte
Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensoría Públicas, de modo que el
defensor interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los
comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo
de la tramitación del caso ante ésta”. Lo anterior fue expresamente señalado al
notificar el sometimiento del presente caso.
12. Al haber determinado la apertura del procedimiento oral y resuelto sobre la
procedencia de las declaraciones ofrecidas por las defensoras interamericanas, así
como el medio por el cual serán evacuadas, el Presidente dispone que la asistencia
económica será asignada para cubrir los gastos de: i) viaje y estadía necesarios para
que las dos defensoras interamericanas asistan a la audiencia pública a ejercer sus
labores de representación de las presuntas víctimas; ii) viaje y estadía necesarios para
que el señor Edgar Humberto Ortiz Ruiz, la señora Zaida Hernández Arellano y la
señora Ana Cecilia Rincón Bracho comparezcan en dicha audiencia a rendir su
declaración y dictamen pericial, respectivamente; iii) los costos que irrogue la
declaración por affidávit de las demás personas propuestas por las representantes,
según se especifica en la parte resolutiva de esta decisión; iv) los demás gastos
razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir las defensoras
interamericanas, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales
gastos como sus comprobantes, a más tardar con la presentación de los alegatos
finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta
Presidencia o la Corte otorguen alguna otra oportunidad procesal.
13. Las defensoras deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los
Estados Unidos de América del costo de la formalización de las declaraciones ante
fedatario público y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la
presente decisión.
14. En cuanto a la comparecencia en la audiencia pública de las defensoras
interamericanas, de las presuntas víctimas y de la perito, el Tribunal realizará las
gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y
manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de
Asistencia.
15. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, oportunamente se informará al Estado acerca de las erogaciones realizadas en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo
desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
6
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de
2013, párrafo considerativo 11, y Caso Zegarra Marín vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 17
de diciembre de 2015, párrafo considerativo 36.