11 para su cumplimiento. En relación con las costas y gastos solicitados por los representantes, el Estado indicó que “el monto […] excede el estándar de precedentes establecidos por [la] Corte”. 22. Asimismo, es de destacar que en el transcurso de la audiencia pública el Estado realizó la siguiente declaración: […] el Estado de El Salvador […] desea declarar ante esta […] Corte su pleno reconocimiento a la dignidad de las víctimas en este caso y a sus familiares, el Estado expresa a todos los familiares de los niños Santos Ernesto Salinas, José Adrián Rochac Hernández, Emelinda [Lorena] Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo [Abarca Ayala] un sincero pedido de perdón porque en el pasado el Estado alegó la inexistencia de estos hechos que formaron parte de un patrón de violencia que tuvo lugar en El Salvador durante el pasado conflicto armado entre los años 1980 y 1991, especialmente en aquellas zonas que fueron afectadas en mayor medida por enfrentamientos armados y operativos militares, lo que hasta el día de hoy es causa de un profundo sufrimiento a muchas familias. Especialmente, el Estado reconoce lo difícil que es para las víctimas expresar el dolor de sus recuerdos aunque sea ante esta […] Corte por lo que destaca la fortaleza que todos los familiares han mantenido por años durante la búsqueda de sus niños y niñas desaparecidos. Esta lucha ha sido acompañada por la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos que durante años ha esclarecido cientos de casos y ha asistido a muchas familias como parte de una labor que tiene su origen en la admirable obra humanista realizada por el sacerdote Jon Cortina. Tal como consta en la contestación […], el Estado ha reconocido los hechos objeto de esta audiencia; además, ha reconocido su obligación de garantizar los derechos que corresponden a las víctimas en este caso. Por tanto, el Estado desea aprovechar esta oportunidad para expresar a las víctimas de este caso su solidaridad, pero además para expresar su firme compromiso de avanzar en las acciones que sean necesarias para que gocen plenamente de los derechos que son titulares en sus condiciones de víctimas[, principalmente para alcanzar la máxima aspiración de todos los familiares, que es la localización de sus niños y niñas desaparecidos]. 23. La Comisión valoró positivamente el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado, el cual se suma al ya formulado durante la audiencia llevada a cabo ante la Comisión. Aunque inicialmente formuló determinadas observaciones sobre el reconocimiento, en atención a lo manifestado por el Estado en la audiencia pública, a juicio de la Comisión ha cesado la controversia fáctica y jurídica. Asimismo, la Comisión reiteró su satisfacción por el reconocimiento de responsabilidad y reconoció como muy significativo el pedido de perdón realizado. Sin perjuicio de ello, solicitó a esta Corte que en su sentencia efectúe una determinación del contexto de los hechos del caso y de sus consecuencias jurídicas a la luz de la Convención Americana, estableciendo claramente la totalidad de las obligaciones estatales hacia el futuro. En lo que se refiere a las reparaciones, la Comisión consideró que “el desafío principal que presenta el caso [consiste en] superar la disociación entre la voluntad expresada a través del reconocimiento de responsabilidad y la realidad que siguen viviendo los familiares de las víctimas del presente caso”. La Comisión resaltó que el primer reconocimiento de responsabilidad se realizó en el año 2009 y hasta el momento la voluntad del Estado no ha logrado “traducirse en una respuesta integral que incluya componentes de verdad, justicia y reparación”, por lo cual solicitó a la Corte que, como parte de las reparaciones, se busque un diagnóstico concreto sobre los problemas estructurales y la determinación de medidas para afrontarlos. 24. Los representantes, a su turno, también valoraron como positivo el reconocimiento realizado por el Estado al admitir tanto la violación de los derechos alegados como los argumentos fácticos expuestos. Sin embargo, consideraron que las manifestaciones de buena fe por parte del Estado “requieren ser complementadas por medidas y acciones aún más determinantes para mejorar la situación de vulnerabilidad social y natural en la que se encuentran las víctimas”. Manifestaron que esperan lograr, a través de la sentencia de la Corte, que se impongan medidas estructurales de reparación que lleven al verdadero desagravio y acceso a la verdad de lo ocurrido. Adicionalmente, los representantes consideraron que un reconocimiento debe asumir, en todos los niveles de la administración pública, respuestas con la integralidad, compasión, diligencia y proporcionalidad que exige la situación moral y material de las víctimas “como sobrevivientes de crímenes de lesa humanidad”. En sus alegatos finales, manifestaron “celebrar la aceptación de los hechos expresada por el Estado, porque desde un enfoque psicojurídico significa la satisfacción de la exigencia de justicia de las víctimas, al ser escuchados y reconocida su credibilidad, además de un

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