14
32.
En cuanto a los familiares, el Estado no realizó un pronunciamiento específico sobre las
víctimas y/o beneficiarios, limitándose a manifestar su disposición de reparar a las víctimas de este
caso, según lo ordenado en el informe de fondo. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35.1 del
Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana consignó en su escrito de sometimiento y en el
informe de fondo No. 75/12, que las presuntas víctimas de este caso eran: “Alfonso Hernández,
Sebastián Rochac Hernández, Estanislao Rochac Hernández, Maria Juliana Rochac Hernández, María
del Tránsito Rochac Hernández, Ana Margarita Rochac Hernández, Nicolás Alfonso Rochac
Hernández, María Adela Iraheta, Amparo Salinas, Estela Salinas, Josefina Salinas, Julio Iraheta,
Felipe Flores Iraheta, María Adela Hernández, Juan de la Cruz Sánchez, Joel Alcides Hernández,
Valentina Hernández, Santiago Perez, Juan Evangelista, José Cristino Hernández, Eligorio
Hernández, Rosa Ofelia Hernández, José de la Paz Bonilla, María de los Ángeles Osorio, Petrolina
Abarca Alvarado, José Arístides Bonilla, María Inés Bonilla, María Josefa Rosales, María Esperanza
Alvarado, Luis Alberto Alvarado, Ester Ayala Abarca, Paula Alvarado, Daniel Abarca, José Humberto
Abarca y Osmín Abarca”. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes indicaron
adicionalmente como presuntas víctimas a Melvin Armando Hernández Alvarado, hermano paterno
de José Adrián Rochac Hernández; Juana Francisca Bonilla, hermana paterna de Santos Ernesto
Salinas; Wilmer Alexander Hernández, hermano de Emelinda Lorena Hernández; José Reyes Bonilla
Osorio, Ana Virginia Abarca Osorio y Dora Alicia Bonilla Osorio, hermano y hermanas de Manuel
Antonio Bonilla. A su vez, en los alegatos finales escritos, los representantes añadieron como
presuntas víctimas a María Silveria Rochac Beltrán y Sergio Rochac, madre y hermano
respectivamente de José Adrián Rochac Hernández; Manuel Eugenio Salinas, padre de Santos
Ernesto Salinas; Simón de Jesús Bonilla Ayala, sobrino de Manuel Antonio Bonilla; Juan José Ayala
Alvarado y Juan Francisco Abarca Alvarado, padre y hermano paterno respectivamente de Ricardo
Abarca Ayala. En resumen: 25 personas fueron nombradas como familiares presuntas víctimas en el
presente caso por la Comisión y los representantes, y aceptadas por el Estado; 10 personas fueron
nombradas como familiares presuntas víctimas por la Comisión y aceptadas por el Estado, mas no
por los representantes, y 12 personas fueron nombradas como familiares presuntas víctimas
solamente por los representantes.
33.
El artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la
presentación del informe de fondo, que deberá contener “la identificación de las presuntas
víctimas”. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad
procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 23, de modo que después del informe de
fondo no es posible añadir nuevas presuntas víctimas, salvo en las circunstancias excepcionales
contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte 24, que se refiere a las situaciones en
las que no sea posible “identificar a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por
tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas”. Por lo tanto, en aplicación del artículo 35,
cuyo contenido es inequívoco, es jurisprudencia constante de esta Corte que las presuntas víctimas
deben estar señaladas en el informe de fondo previsto en el artículo 50 de la Convención 25.
23
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011.
Serie C No. 237, nota al pie 214, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena
Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 29.
24
El artículo 35.2 del Reglamento de la Corte dispone que “[c]uando se justificare que no fue posible identificar a
alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, la
Corte decidirá en su oportunidad si las considera víctimas”. Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párrs. 47 a 51, y Caso
Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de
2012. Serie C No. 252, párrs. 49 a 57.
25
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, nota al pie 214, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros
y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra, párr. 29.