17 objetados 33, así como aquellos solicitados por la Corte con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.b del Reglamento de la Corte que fueron aportados por las partes con posterioridad a la audiencia pública. 40. En cuanto a las notas de prensa remitidas por la Comisión y los representantes, la Corte ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 34. En consecuencia, la Corte decide admitir los documentos que se encuentren completos o que, al menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación 35. 41. En cuanto a los documentos sobre costas y gastos remitidos por los representantes con los alegatos finales escritos, la Corte sólo considerará aquellos aportados que se refieran a los nuevos gastos y costas en que hayan incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad al escrito de solicitudes y argumentos. 42. Finalmente, el Estado remitió una “[c]ertificación de diligencias del Juzgado de Paz de Meanguera en el Departamento de Morazán, en relación [con] la niña Emelinda Lorena Hernández” junto con sus observaciones a los anexos a los alegatos finales de los representantes y solicitó a la Corte que dicha prueba sea incorporada en los términos del artículo 57.2 del Reglamento por contener información actualizada. La Comisión y los representantes no se opusieron a su incorporación. La Corte admite con fundamento en la citada disposición el oficio 265/2014 de 14 de mayo de 2014 así como el auto de 15 de mayo de 2014 del Juzgado de Paz de Meanguera, ambos contenidos en dicha certificación, y por considerarlo útil para la resolución del presente caso, admitirá la resolución de 13 de septiembre de 2013 del Juzgado de Paz de Meanguera. B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial 43. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos por las presuntas víctimas y peritos tanto en audiencia pública como mediante declaraciones juradas ante notario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 10) y al objeto del presente caso. Con posterioridad a la audiencia pública la perito Martha de la Concepción Cabrera Cruz remitió un documento con el peritaje “Secuelas transgeneracionales de las desapariciones forzadas”, el cual se incorpora al acervo probatorio. 44. Mediante Resolución de convocatoria de la Presidencia de 3 de marzo de 2014 (supra párr. 10) no se admitió la solicitud de los representantes de sustituir la declaración pericial de Pilar Ibáñez Mosqueda por la del perito Baltasar Garzón Real, razón por la cual se ordenó la recepción de la prueba inicialmente ofrecida. El peritaje de Pilar Ibáñez Mosqueda no fue recibido en el plazo otorgado. El 1 de abril de 2014 el señor Baltasar Garzón Real remitió un documento ratificado ante fedatario público, que contenía “la contestación a las preguntas remitidas por el […] Estado de El Salvador a Pilar Ibañez Mosqueda en relación con el ‘estudio de establecimiento de cadena de mando seguida al interior de las Fuerzas Armadas de El Salvador en los años en los que ocurrieron las [alegadas] desapariciones forzadas en este caso’”. Los representantes, a solicitud de la Presidencia, presentaron aclaraciones en torno al referido documento y manifestaron que desistían del peritaje. Por su parte, el Estado observó que dicho peritaje no fue rendido por la perito que 33 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 54. 34 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 146, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 55. 35 Por ende, no será considerado el anexo 15 al escrito de argumentos y pruebas, pues no consta fecha ni fuente y no fue posible subsanar dicha deficiencia, ni las notas de prensa incluidas en el anexo 30 al escrito de argumentos y pruebas que se encuentran ilegibles y tampoco fue posible subsanar dicho defecto.

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