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fuera propuesta, por lo que solicitó que “no [fuera] admitido”. La Corte decide aceptar el
desistimiento de los representantes, razón por la cual el mencionado informe no será tenido en
cuenta como parte del acervo probatorio del presente caso.
VI
HECHOS
45.
Dada la importancia que reviste para el presente caso el establecimiento de los hechos que
generaron la responsabilidad estatal, así como del contexto en el cual se enmarcaron los mismos, a
fin de preservar la memoria histórica y evitar que se repitan hechos similares y como una forma de
reparación a las víctimas 36, en esta sección la Corte dará por establecidos los hechos del presente
caso y la responsabilidad internacional derivada de los mismos, con base en el marco fáctico
establecido en el informe de fondo de la Comisión Interamericana y el reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado, y tomando en consideración el escrito de solicitudes y
argumentos de los representantes, los precedentes de la Corte y el acervo probatorio. A este efecto,
el Tribunal recuerda que el Estado efectuó una aceptación total de los hechos (supra párrs. 26 y
35).
A.
Contexto
46.
La Corte ya se pronunció en la Sentencia emitida en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador
sobre el contexto en que se enmarcan los hechos del presente caso, basándose principalmente en el
Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador 37. Dicho contexto fue incluido por la Comisión
Interamericana en su informe de fondo respecto del presente caso. Por su parte, el Estado
reconoció el referido contexto (supra párr. 19).
47.
Al respecto, la Corte recuerda que desde 1980 hasta 1991 El Salvador se vio sumido en un
conflicto armado interno. Entre los años 1989 y 1992, se firmaron diversos acuerdos entre el
Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) y,
finalmente, tras doce años de conflicto armado, el 16 de enero de 1992 se firmó en Chapultepec,
México, el Acuerdo de Paz bajo los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas,
que puso fin a las hostilidades 38. La Comisión de la Verdad, creada por los Acuerdos de México de
27 de abril de 1991 y que inició sus actividades el 13 de julio de 1992, describió en su informe
hecho público el 15 de marzo de 1993 los patrones de violencia durante el conflicto armado, tanto
de agentes del Estado como de integrantes del FMLN. Por razones de método dividió la etapa
examinada (1980-1991) en cuatro períodos: desde 1980 a 1983; 1983 a 1987; 1987 a 1989 y 1989
a 1991. El período desde 1980 a 1983, dentro del cual se enmarcan los hechos de este caso, se
denominó como “la institucionalización de la violencia”, siendo “[l]a instauración de la violencia de
manera sistemática, el terror y la desconfianza en la población civil […] los rasgos esenciales de
este período” 39.
36
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006.
Serie C No. 153, párr. 53, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre 2008. Serie C No. 192, párr. 47.
37
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie
C No. 232, párrs. 40 a 55, citando Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La
guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993.
38
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 46, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El
Salvador, supra, párr. 65.
39
Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 48, citando Informe de la Comisión de la Verdad para El
Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993.