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de niñas y niños desaparecidos, entre las que se encontraban las relativas a la desaparición de
Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala 159.
84.
El 18 de febrero de 2002 la señora Petronila Abarca Alvarado presentó una solicitud de
hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la desaparición
de su hijo Ricardo Abarca Ayala 160. Junto con este escrito se aportó la respectiva partida de
nacimiento de Ricardo Abarca Ayala y se ofreció como prueba la declaración de un testigo 161. A su
vez, el 25 de diciembre de 2002 María de los Ángeles Osorio presentó una solicitud de hábeas
corpus similar ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la desaparición
de su hijo Manuel Antonio Bonilla 162. Junto con este escrito se aportó la respectiva partida de
nacimiento de Manuel Antonio Bonilla.
85.
En el marco del proceso de hábeas corpus relativo a Ricardo Abarca Ayala, el Jefe del Estado
Mayor conjunto de la Fuerza Armada manifestó, a requerimiento del juez ejecutor nombrado para
dicho proceso, que “al revisar los archivos de este organismo, y de las diversas unidades militares,
no aparec[ían] registros o antecedentes relacionados con la posible restricción o privación de
libertad ambulatoria [de Ricardo Abarca Ayala], en el lugar y fecha mencionados en la solicitud de
exhibición o en otras fechas y lugares” 163. El Ministro de Defensa se pronunció en idénticos
términos 164. En virtud de ello, el 6 de marzo de 2003 la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia sobreseyó el proceso de hábeas corpus, argumentando para ello que “la
impetrante no [había aportado] ningún elemento que llev[ara] a considerar que en efecto [se
encontraban] ante un caso de desaparición forzada de personas” 165.
86.
En el marco del proceso de hábeas corpus relativo a Manuel Antonio Bonilla, el Jefe del
Estado Mayor conjunto de la Fuerza Armada manifestó, a requerimiento del juez ejecutor nombrado
para dicho proceso, que “al revisar los archivos de este organismo, y de las diversas unidades
militares, no aparec[ían] registros o antecedentes relacionados con la posible restricción o privación
de libertad ambulatoria […] del menor Manuel Antonio Bonilla Osorio, en el lugar y fecha
159
Cfr. Telefax emitido por la Asociación Pro-Búsqueda dirigido a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos de 31 de mayo de 1996 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 7 al sometimiento del caso, folio 1875), y Listado
de casos presentados por la Asociación Pro-Búsqueda a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos el 31 de
mayo de 1996 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo II, folios 982 a 985).
160
Cfr. Solicitud de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema presentada por Petronila
Abarca Alvarado el 18 de febrero de 2002 (expediente de prueba, tomo V, anexo 31 al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folios 2439 a 2442).
161
Cfr. Solicitud de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema presentada por Petronila
Abarca Alvarado el 18 de febrero de 2002 (expediente de prueba, tomo V, anexo 31 al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folios 2439 a 2442).
162
Cfr. Solicitud de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema presentada por María de los
Ángeles Osorio el 25 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, tomo V, anexo 27 al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folios 2381 a 2384).
163
Resolución emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de hábeas corpus
número 18-2003 el 6 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 32 al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folios 2447 a 2449).
164
Cfr. Resolución emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de hábeas
corpus número 18-2003 el 6 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 32 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folios 2447 a 2449).
165
Resolución emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de hábeas corpus
número 18-2003 el 6 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 32 al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folios 2447 a 2449).