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de un niño respecto de su núcleo familiar, consideró que el Estado debe procurar preservar ese
vínculo interviniendo temporalmente y orientando su accionar a la reincorporación del niño a su
familia y su comunidad siempre que eso no sea contrario a su interés superior.
99.
En el presente caso, la Comisión sostuvo que fue el mismo Estado salvadoreño el que, a
través de sus fuerzas armadas, provocó la separación de las presuntas víctimas de sus familias de
origen mediante su desaparición forzada. Asimismo, afirmó que los soldados que se apropiaron de
los niños y de la niña presuntas víctimas de este caso, no intentaron establecer su identidad para
permitir la reunificación familiar, sino por el contrario, procuraron la separación de sus familias de
origen, según la estrategia estatal de “quitarle el agua al pez”, que consistió en atacar
principalmente las poblaciones rurales en las zonas que se consideraban de actividad guerrillera.
Además, alegó que esta violación tiene carácter continuado hasta la fecha, puesto que no se han
adoptado medidas adecuadas y efectivas para efectuar una búsqueda seria de las presuntas
víctimas y determinar su destino o paradero. Para la Comisión, esta omisión ha impedido durante
más de tres décadas el restablecimiento del vínculo familiar y, consecuentemente, de la identidad
de las presuntas víctimas.
100. La Comisión destacó la relación inherente entre el derecho a la familia y el derecho a la
identidad, los cuales se ven particularmente afectados en casos de desaparición forzada de niños y
niñas. La Comisión sostuvo que la ruptura de la estructura familiar y la separación de los niños y
niñas de su familia, genera no sólo que los niños y niñas queden en la más absoluta desprotección,
sino “una pérdida en muchos casos irreversible de su identidad”. Asimismo, la Comisión resaltó que
el impacto de la desintegración familiar incluye no sólo el ámbito individual y familiar, sino también
el ámbito social con efectos inter-generacionales, razón por la cual consideró importante que la
Corte estableciera estas afectaciones distintivas en caso de desapariciones de niños y niñas “que
incorporan un desmembramiento del núcleo familiar y que tuvieron un impacto social significante e
innegable por el carácter masivo y generalizado de estas violaciones”.
101. En suma, la Comisión concluyó que el Estado salvadoreño incumplió las obligaciones
establecidas en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda
Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala. Asimismo, la Comisión concluyó
que el Estado incumplió su obligación de protección a la familia consagrada en el artículo 17 de la
Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda
Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como de los familiares
identificados.
102. Los representantes argumentaron que, al momento de desaparecer los niños eran sujetos
de protección especial de acuerdo con el artículo 19 de la Convención Americana, y que el Estado
tenía el deber de respetar la pertenencia de los niños y niñas al seno familiar omitiendo acciones
que pudieran afectar la estabilidad familiar en detrimento de seres vulnerables como son los
menores de edad. Los representantes agregaron que la desaparición forzada de los niños y la niña
del seno familiar significa un quiebre en las relaciones afectivas, en la guarda y el cuidado personal.
Alegaron que el Estado no habría asumido “la responsabilidad en la sanación de estos traumas, lo
cual sería posible sólo reconociendo que el dolor privado de las familias en cuestión tiene un origen
en causas estructurales, históricas y políticas que comprometen al mismo Estado no solo por no
atenderla sino por haberlas cometido”. Asimismo, sostuvieron que con base en un enfoque de la
psico-traumatología sistémica, se ha logrado acreditar que la desaparición forzada como hecho
traumático daña severamente los vínculos de una familia, provoca un caos emocional que es
heredado, involuntariamente e inconscientemente, a las siguientes generaciones afectando la
convivencia familiar. Afirmaron que, además de las generaciones que vivieron directamente el
hecho traumático, las futuras generaciones padecerán del rompimiento de los vínculos. Por lo tanto,