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recabar y procesar las pruebas y, en particular, de las facultades para acceder a la documentación e
información pertinente para investigar los hechos denunciados y obtener indicios o evidencias de la
ubicación de las víctimas 224.
140. A su vez, es importante recordar que la Corte ha considerado el contenido del derecho a
conocer la verdad en su jurisprudencia, en particular en casos de desaparición forzada. En el Caso
Velásquez Rodríguez Vs. Honduras la Corte afirmó la existencia de un “derecho de los familiares de
la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos” 225.
En este tipo de casos se entiende que los familiares de la persona desaparecida son víctimas de los
hechos constitutivos de la desaparición forzada, lo que les confiere el derecho a que los hechos sean
investigados y que los responsables sean procesados y, en su caso, sancionados 226. El derecho a
conocer la verdad de los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos se
enmarca en el derecho de acceso a la justicia 227.
A.
Deber de iniciar una investigación ex officio
141. De la prueba se desprende que el 31 de mayo de 1996 los representantes de la Asociación
Pro-Búsqueda interpusieron una denuncia inicial ante la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos (PDDH), en la cual se expusieron un total de 141 casos de niñas y niños
víctimas de desaparición forzada, todos ellos en el contexto del conflicto armado salvadoreño 228. La
Procuraduría emitió una primera resolución el 30 de marzo de 1998 bajo el número de expediente
SS-0449-96, en la que se refirió a siete casos ilustrativos de desaparición forzada de niñas y niños
durante el conflicto armado, en la cual se señala como responsables de las mencionadas
desapariciones a miembros de la Fuerza Armada de El Salvador 229. A raíz de nuevos datos
correspondientes a desapariciones de niñas y niños ocurridas durante el conflicto armado
presentados por la Asociación Pro–Búsqueda el 5 de marzo de 2002, la Procuraduría para la Defensa
de los Derechos Humanos emitió una resolución el 10 de febrero de 2003, estableciendo el
incumplimiento de las resolución institucional de marzo de 1998 y ratificando “la obligación
indelegable del estado de investigar, procesar y sancionar a los responsables de las masacres,
ejecuciones arbitrarias sumarias o extralegales de personas, desapariciones forzadas y otros graves
crímenes denunciados y confirmados por la PDDH” 230. A su vez, el 2 de septiembre de 2004 la
Procuraduría emitió una nueva resolución en la cual constató el incumplimiento de las resoluciones
de 1998 y 2003, y reiteró las recomendaciones realizadas, “especialmente en lo concerniente a
aquellas recomendaciones que promueven el pleno acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación
224
Cfr. Caso Tiu Tojin Vs. Guatemala, supra, párr. 77, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 182.
225
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181.
226
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 97, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra, párr. 180.
227
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr.
118, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 243.
228
Cfr. Telefax emitido por la Asociación Pro-Búsqueda dirigido a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos de 31 de mayo de 1996 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 7 al sometimiento del caso, folio 1875), y Listado
de casos presentados por la Asociación Pro-Búsqueda a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos el 31 de
mayo de 1996 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo II, folios 982 a 985).
229
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 134, e Informe de la Señora Procuradora para la Defensa de
los Derechos Humanos sobre las desapariciones forzadas de las niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, su impunidad actual
y el patrón de la violencia en que ocurrieron tales desapariciones de 2 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo
V, anexo 1 al escrito de solicitudes, argumentos y prueba, folios 2033 a 2037).
230
Informe de la Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre las desapariciones forzadas de las
niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, su impunidad actual y el patrón de la violencia en que ocurrieron tales
desapariciones de 2 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo V, anexo 1 al escrito de solicitudes, argumentos y
prueba, folio 2043).