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estructurales ya descritas, incluyendo la vigencia de la Ley de Amnistía y la ausencia de una
institucionalidad investigativa y judicial capaz de responder a la realidad de lo vivido en el conflicto
armado salvadoreño”.
Consideraciones de la Corte
183. Para la Corte resulta evidente que las víctimas de una impunidad prolongada, como la
verificada en los dos casos previos así como en el presente relativos la investigación de
desapariciones forzadas de niñas y niños durante el conflicto armado, sufran distintas afectaciones
por la búsqueda de justicia no sólo de carácter material, sino también sufrimientos y daños de
carácter psicológico, físico y en su proyecto de vida, así como otras posibles alteraciones en sus
relaciones sociales y la dinámica de sus familias y comunidades 289.
184. La Corte reitera que tanto la realización de investigaciones como la búsqueda de personas
desaparecidas constituye un deber imperativo estatal, y reafirma la importancia de que tales
acciones se lleven a cabo conforme a los estándares internacionales, bajo un enfoque que tenga en
cuenta que las víctimas eran niñas y niños al momento de los hechos. Para ello, es fundamental que
el Estado adopte estrategias claras y concretas encaminadas a poner fin a la impunidad en el
juzgamiento de las desapariciones forzadas de las niñas y los niños durante el conflicto armado
salvadoreño, con el propósito de poner en relieve el carácter sistemático que adquirió este delito
que afectó de forma particular a la niñez salvadoreña y, con ello, evitar que se repitan hechos de
esta índole.
185. Por ende, en este apartado la Corte considerará todas las medidas de reparación solicitadas
que se encuentran correlacionadas con las investigaciones encaminadas a determinar el paradero de
las víctimas y los responsables de las desapariciones forzadas y otros ilícitos conexos a las
desapariciones que pudieran haberse configurado.
1.
Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los
responsables materiales e intelectuales
186. Tanto la Comisión como los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado
realizar una investigación completa, imparcial, exhaustiva y efectiva, a fin de identificar,
determinar, enjuiciar y en su caso sancionar a todos los autores de la desaparición y los delitos
conexos cometidos en perjuicio de los niños y la niña víctimas en el presente caso. Adicionalmente,
la Comisión solicitó que se ordenara al Estado llevar a cabo las investigaciones necesarias para
determinar la responsabilidad y sancionar a las personas que participaron en el encubrimiento de
los hechos y en la denegación de justicia, y los representantes solicitaron que se investigara a
aquellos funcionarios y/o empleados encargados de las investigaciones. Los representantes
reiteraron, además, su solicitud de que se ordenara al Estado crear una Comisión Especial de
investigación de niñez desaparecida dentro de la Fiscalía General de la República o que capacitara a
la Unidad de Derechos Humanos con especialidad en investigar el tema de la niñez desaparecida
durante el conflicto armado, a fin de contar con fiscales especializados y con recursos suficientes,
toda vez que “existe un evidente estancamiento en la investigación de los responsables”. El Estado
se limitó a indicar que, si bien había reconocido que la obligación de investigar sería orientada y
promovida desde la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el
Conflicto Armado Interno, ello no excluía las acciones orientadas por el sistema judicial salvadoreño
con el mismo propósito y con el fin de investigar la determinación de responsabilidad de los actores
materiales e intelectuales de la desaparición forzada de los niños y la niña del presente caso.
289
Cfr. Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie
C No. 140, párr. 256, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 305.