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articular los mecanismos que mejor respondan a su estructura orgánica con el objetivo de lograr
una adecuada coordinación interna en el seguimiento de las causas que se tramiten por los hechos
de desaparición forzada de niñas y niños durante el conflicto armado, a efectos de lograr las más
coherentes y efectivas investigaciones.
191. Finalmente, el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o
sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables 294.
Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser publicados para que la
sociedad salvadoreña conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables 295.
2.
Determinación del paradero de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto
Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala
192. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado realizar una investigación completa,
imparcial y efectiva del destino o paradero de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto
Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala y, en caso de
ser hallados, realizar los esfuerzos necesarios para asegurar la reunificación familiar. En caso de
establecerse que alguno de ellos no está con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus
restos a los familiares. En sus alegatos finales, la Comisión solicitó que, además de establecer la
obligación estatal de buscar el destino o paradero de las víctimas, la Corte hiciera referencia
concreta en la sentencia a: (i) el proceso legislativo actual y la necesidad de otorgar seguridad
jurídica y permanencia a la Comisión Nacional de Búsqueda; (ii) la necesidad de asignar
presupuesto suficiente y personal especializado e interdisciplinario; (iii) la necesidad de establecer y
aplicar en la práctica mecanismos coercitivos frente a supuestos de falta de colaboración de otras
entidades estatales; y (iv) la necesidad de crear canales efectivos de coordinación con el Ministerio
Público y las autoridades judiciales.
193. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado efectuar una búsqueda
imparcial, expedita, seria y exhaustiva, en la cual realizara todos los esfuerzos posibles para
determinar el paradero de los mismos a la brevedad. Sostuvieron que, en caso de que se
determinara que las víctimas se encuentran con vida, el Estado deberá asumir los gastos del
reencuentro y de la adecuada provisión de atención psicosocial y, en caso que se encuentren sus
restos, el Estado deberá entregarlos a sus familiares a la mayor brevedad posible y cubrir los
eventuales gastos de sepelio. Los representantes, además, advirtieron que en estos supuestos debe
intervenir la Comisión Nacional de Búsqueda. Al respecto, señalaron diversos obstáculos en la
realización de sus funciones de investigar y determinar el paradero y situación de las niñas y niños
desaparecidos, a saber: (i) no ha desarrollado una estrategia con líneas de investigación propias;
(ii) ausencia de protocolos en el flujo de información hacia las familias; (iii) no ha hecho uso de las
facultades de inspeccionar de oficio registros documentales y archivos estatales; (iv) el 31 de mayo
de 2014 iba a finalizar su mandato; y (v) no cuenta con presupuesto propio ni con
aprovisionamiento logístico. Por ende, consideraron que el Estado debe crear dicha Comisión a
través de un decreto legislativo.
194. Por su parte, la Comisión solicitó al Estado “[a]doptar las medidas necesarias para asegurar
la efectividad y permanencia por el tiempo que sea necesario, de la [C]omisión de [B]úsqueda, de la
página web de búsqueda y del sistema de información genética, que se estén implementando en el
marco de de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de las
Hermanas Serrano Cruz. En particular, asegurar que estas medidas sean dispuestas mediante los
294
Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95,
párr. 118, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 245.
295
Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra, párr. 118, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs.
Perú, supra, párr. 245.