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a)
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
224. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado realizar un reconocimiento
público de responsabilidad internacional. Específicamente, solicitaron que se efectúe en el
“Monumento de niñas y niños desaparecidos” ubicado en el parque Municipal de Tecoluca,
departamento de San Vicente y se realice el día 29 de marzo, día nacional de la Niñez Desaparecida
de El Salvador por ser una fecha simbólica en memoria de las niñas y los niños, y que el mismo sea
publicado en una página completa de cada periódico de circulación nacional. El Estado señaló su
disposición de realizar esta medida a través de un acto público y manifestó que buscaría alcanzar un
acuerdo previo con las víctimas y sus representantes sobre la modalidad de cumplimiento,
incluyendo el lugar y su realización en una fecha de relevancia simbólica.
Consideraciones de la Corte
225. Como lo ha hecho en otros casos 313, la Corte dispone que el Estado realice un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso,
refiriéndose a las violaciones establecidas en la presente sentencia. Dicho acto deberá llevarse a
cabo mediante una ceremonia pública con la presencia de altos funcionarios del Estado y las
víctimas del presente caso. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la
modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se
requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización 314. Además, el Estado debe cubrir los
costos de traslado de las víctimas y difundir dicho acto a través de los medios de comunicación 315.
Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente
sentencia.
b)
Publicación de la sentencia
226. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la publicación por una sola
vez de la totalidad de la sentencia, tanto en el Diario Oficial como en otros periódicos de mayor
circulación en el país, así como en la página web de todas las instancias públicas relacionadas a
estos casos así como de la Fuerza Armada salvadoreñas. En los alegatos finales agregaron que
también se publicara “un lote de una versión popular de la misma”. El Estado reconoció la
importancia de dotar a las sentencias pronunciadas por la Corte de publicidad en su ámbito interno,
“ya que esto contribuye a la reparación de las víctimas”, por lo que aceptó realizar la publicación del
resumen oficial de la sentencia por una sola vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia
circulación nacional, además de mantener la sentencia en su integridad disponible en un sitio web
oficial, por un período de un año.
Consideraciones de la Corte
227. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 316, que el Estado publique, en el plazo de
seis meses, contado a partir de la notificación de la presente sentencia:
313
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88,
párr. 81, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 307.
314
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C
No. 196, párr. 202, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 307.
315
203.
316
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 278, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr.
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Defensor de Derechos
Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 261.