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notificación de la presente sentencia.
e)
Solicitud de sistema integral de apoyo psicosocial para los familiares de niñas
y niños desaparecidos durante el conflicto armado y a los jóvenes reencontrados que
lo requieran
237. Los representantes argumentaron que los familiares de las personas desaparecidas y las
personas reencontradas han sufrido traumas severos desde el momento de la separación, daños
que han probado ser irreversibles y trasmisibles a generaciones futuras. Es por lo anterior que los
representantes consideraron que el Estado debería comprometerse con la reconstrucción del tejido
familiar y para ello crear un programa de atención psicosocial a favor de los jóvenes reencontrados
y sus familiares con un fondo especial para el objetivo y a cargo de expertos en la materia.
Adicionalmente, los representantes se basaron en el peritaje de Martha de la Concepción Cabrera
Cruz sobre los alcances del daño transgeneracional, para destacar tres aspectos producto de la
desaparición forzada: el rompimiento de los vínculos familiares y sociales, el daño multigeneracional
que es reproducido por una víctima de forma implícita en el conjunto de relaciones humanas y la
necesidad de una sanación colectiva. Los representantes consideraron que, “[e]n virtud del patrón
sistemático y colectivo que originó las desapariciones, no se trató de violencia ordinaria o común,
sino un tipo particular de violencia política, que tuvo repercusiones multinivel: individual, familiar y
social; y multidimensional: en lo económico, en la salud, en el acceso a la educación, en el acceso a
la justicia, es decir en el proyecto de vida”. Por esta razón, consideraron necesario “adoptar un
patrón sistemático de reparación integral, que sane los vínculos dañados de toda la sociedad, es
necesario ir más allá de la atención individual o familiar, a una sanación psicosocial comunitaria,
colectiva, social”, que reúna las características siguientes: programas de salud integral y apoyo
desde las instituciones que ofrezcan una vida humana digna que contribuya a mejorar la calidad de
vida de los familiares de desaparición forzada; conocimiento de la verdad, a través de la apertura de
archivos militares y otros que están en poder de las instituciones públicas; hacer museos de la
memoria que permitan dar a conocer lo que pasó a las nuevas generaciones; escribir la historia de
lo que pasó y publicarlo a través de relatos y narraciones para recoger lo que ocurrió en el país, y
abrir merecidas rutas de esperanza para las familias; crear un centro de apoyo psicosocial integral,
con un equipo multidisciplinario altamente comprometido que implemente estrategias de
intervención adecuadas a la complejidad multidimensional de la realidad de las víctimas y familiares
de Pro Búsqueda con un eje transversal en derechos humanos, debe ser construido por familiares y
víctimas y contar con profesionales en apoyo psicosocial, con sensibilidad social sobre el manejo del
trauma psicosocial de violaciones de derechos humanos, un programa para todos los familiares que
buscan a sus hijos y para los jóvenes reencontrados, haciendo diferenciación entre poblaciones
adultas y jóvenes; abrir la posibilidad de que los jóvenes puedan cambiar sus nombres y apellidos
con apoyo estatal, y una página web donde los jóvenes puedan encontrarse de todos los países y
también puedan tener encuentros presenciales internacionales –propiciados desde el Estado- donde
puedan verse y compartir experiencias.
238.
El Estado no se refirió a esta solicitud de reparación.
Consideraciones de la Corte
239. La Corte recuerda que en el Caso Contreras y otros valoró positivamente y tomó nota de los
acuerdos y coordinaciones realizadas entre el Estado y los representantes a fin de concretar un
programa integral de asistencia psicosocial, destinado a las personas víctimas de desaparición
forzada quienes han sido reencontradas y a sus familiares, así como a los familiares de quienes aún
se encuentran desaparecidas, e indicó que dicho aspecto no sería supervisado por la Corte. Por
consiguiente, la Corte no considera oportuno ordenar tal medida en el presente caso.
4.
Garantías de no repetición