77 razonable, programas permanentes de derechos humanos dirigidos a policías, fiscales, jueces y militares, así como a funcionarios encargados de la atención a familiares y víctimas de desaparición forzada de personas, en los cuales se incluya el tema de los derechos humanos de niñas y niños desaparecidos durante el conflicto armado interno y del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, así como del control de convencionalidad. 5. Otras medidas solicitadas 245. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de medidas de no repetición para asegurar que el sistema de protección integral de los niños y niñas sea implementado de manera efectiva, incluyendo el fortalecimiento y adecuación de los estándares del sistema de Registro Civil y el sistema de adopción. El Estado no se pronunció sobre dicha solicitud. 246. Aunque dentro del modus operandi de las desapariciones forzadas durante el conflicto armado salvadoreño, se encontraba la adopción de las niñas y los niños apropiados (supra párr. 50.e), la Corte considera que en los términos en que está expresada esta solicitud de reparación y sin una argumentación al respecto, no resulta pertinente ordenar dicha medida pues no guarda relación directa con las violaciones establecidas en el presente caso. 247. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara un programa para garantizar el acceso a la educación, que lleve a la superación profesional y económica, para los familiares que manifiesten el interés en estudiar y los hijos de éstos, “con el fin de garantizar el derecho al cual no tuvieron oportunidad por las mismas circunstancias del conflicto armado, que provocó el desarraigo y el desplazamiento forzado, negándoseles el derecho a una educación formal, integral y de calidad, provocando que hasta el día de hoy no estén suficientemente capacitados para la inserción laboral competitiva con acceso a una remuneración digna”. El Estado se refirió al otorgamiento de becas al señalar que El Salvador ha avanzado en la adopción de medidas que buscan garantizar el acceso a la educación en condiciones dignas para los niños y las niñas, así como asegurar la equidad en el acceso y permanencia en el sistema educativo. Añadió que, como parte del Programa de Reparación a Víctimas de Graves Violaciones a Derechos Humanos durante el pasado Conflicto Armado, el Estado habría contemplado el otorgamiento de becas escolares a nivel superior y postgrado a víctimas y sus familiares que se encuentren registrados como tales, para lo cual ya se llevó a cabo un proceso de registro. En esta línea, el Estado aceptó impulsar esta medida, así como la posibilidad de formación técnica de quienes la requieran. 248. Los representantes también solicitaron a la Corte que ordenara al Estado que reformara toda normativa interna incluyendo prohibiciones expresas, para que personas señaladas de haber participado en violaciones de los derechos humanos, no ocupen cargos públicos de elección popular ni por designación directa para cargos de segundo grado. Asimismo, solicitaron que se ordenara al Estado “a que cumpla las anteriores sentencias que han sido emitidas en su contra, especialmente en lo relacionado a no exaltar la figura de violadores de derechos humanos como es el caso de la 3ª brigada de Infantería, que tiene por nombre ‘Coronel Domingo Monterrosa Barrios’ o el caso de la Escuela Coronel Ernesto Vargas, del Departamento de Morazán”. El Estado no se pronunció sobre dicha solicitud. 249. Además, los representantes argumentaron que la Asociación Pro-Búsqueda ha sido y sigue siendo la única organización que se ha preocupado por atender el clamor de las víctimas de desaparición forzada de niños y niñas, lo que ha significado un gasto económico invaluable por la atención holística brindada, por lo cual solicitaron que el Estado de El Salvador asuma la deuda histórica en los demás casos de desaparición forzada de niños y niñas, asignando un porcentaje del presupuesto general de la nación para subvencionar el trabajo de la Asociación Pro-Búsqueda en los casos aún no resueltos, por el plazo de 10 años o por lo que la Corte estimara conveniente de acuerdo a la complejidad que reviste la problemática de la niñez desaparecida. El Estado no se

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