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bancaria salvadoreña solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria salvadoreña. Si al cabo de diez años la
indemnización no ha podido ser reclamada, la cantidad será entregada, con los intereses
devengados, a las madres y/o padres en partes iguales o, si éstos hubieran fallecido, a sus
derechohabientes, quienes contarán con el plazo de dos años para reclamarlos, después de lo cual,
si no han sido reclamados, serán devueltos al Estado con los intereses devengados.
273. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las
personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos siguientes.
274. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la
indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable. Al respecto, la Corte ha tomado nota de que Tanislao Rochac
Hernández 333, María Adela Iraheta 334, Josefa Salinas Iraheta 335, José Juan de la Cruz Sánchez 336 y
José de la Paz Bonilla 337, han fallecido con anterioridad a la emisión de la presente sentencia.
275. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América.
276. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes
no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera salvadoreña solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización
correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los
intereses devengados.
277. Las cantidades asignadas en la presente sentencia como indemnización y como reintegro de
costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra,
conforme a lo establecido en esta sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas
fiscales.
278. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en El Salvador.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
279.
333
Por tanto,
Según lo indicado en los alegatos finales escritos de los representantes de 2 de mayo 2014, página 29.
334
Cfr. Certificado de defunción de María Adela Iraheta emitido por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía
Municipal de San Vicente (expediente de prueba, tomo XI, anexos a los alegatos finales escritos, folio 4948).
335
Cfr. Certificado de defunción de Josefa Salinas Iraheta emitido por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía
Municipal de Usulután (expediente de prueba, tomo XI, anexos a los alegatos finales escritos, folio 4955).
336
Cfr. Certificado de defunción de José Juan de la Cruz Sánchez emitido por el Registro del Estado Familiar de la
Alcaldía Municipal de Villa de Meanguera (expediente de prueba, tomo XI, anexos a los alegatos finales escritos, folio 4959).
337
Cfr. Certificado de defunción de José de la Paz Bonilla emitido por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía
Municipal de San Esteban Catarina (expediente de prueba, tomo XI, anexos a los alegatos finales escritos, folio 4929).