20 conocía, pero no lo distinguía muy bien”67. Finalmente, el Estado se refirió a la declaración de un indígena que señaló no conocer a Germán Escué68. 58. No obstante, aún cuando el liderazgo formal de la víctima no esté demostrado, la prueba aportada permite a la Corte concluir que la víctima tenía un liderazgo de hecho dentro de la comunidad a la que pertenecía y, además de haber ocupado el cargo de Cabildo en 1986, situación que el Estado no controvierte, tenía a su cargo una serie de tareas que la Comunidad le había confiado, entre las que destaca su trabajo en la tienda comunitaria69. El liderazgo activo de Germán se dio por sus aptitudes personales y su capacidad de leer, escribir y hacer cuentas, así como por la preparación que recibió con ese propósito70. Al respecto, la perito Zamora Patiño manifestó: Tanto los miembros de los Cabildos como los l[í]deres que cumplen funciones espec[í]ficas en las comunidades o pueblos, representan una “inversión colectiva” por cuanto se preparan desde niños para asumir responsabilidades. No es una persona que surja de un momento para otro intempestivamente sino que es un “acumulado social” que se viene preparando desde niño para asumir responsabilidades desde su identidad y con conocimiento de los principios y valores identitarios de la comunidad71. 59. Ahora bien, como se señaló anteriormente, la Comisión y los representantes sostienen que el móvil de la muerte del señor Escué Zapata estuvo ligado a su condición de líder y a la aspiración que la Comunidad entera tenía respecto a la protección de sus tierras tradicionales. El Estado, en cambio, reconoce que existía un conflicto de tierras, pero aclara que ese conflicto era entre la familia del señor Escué Zapata y la del señor Edelmiro Ul, y que la participación del Ejército se debió a denuncias de posesión de armas. 60. De los testimonios recogidos en el fuero interno y aportados a este Tribunal como prueba documental, se desprende que efectivamente durante la década de los 80 las dos familias tuvieron varios conflictos de tierras, que incluso resultaron en la muerte de algunas personas72. Ante estos enfrentamientos, las autoridades de Jambaló intervinieron en procura de una conciliación, que culminó en 1994 con un acuerdo entre las dos familias y el cese de todo tipo de agresiones73. 67 Cfr. declaración de Ángel Quitumbo Dagua de 9 de junio de 1999 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 1, folio 1792). 68 Cfr. declaración de Mario Henry Cifuentes Ul de 23 de octubre de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 6, folio 3198). 69 Cfr. declaración de Omar Zapata de 25 de enero de 1996 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 1, folio 1756); peritaje rendido por Gloria Lucy Zamora Patiño en la audiencia pública ante la Corte celebrada los días 19 y 20 de enero de 2007; declaración jurada de Aldemar Escué Zapata el 16 de enero de 2007 (expediente de fondo, Tomo III, folio 655), y declaración jurada de Mario Pasu el 16 de enero de 2007 (expediente de fondo, Tomo III, folio 644). 70 Cfr. declaración jurada de Mario Pasu de 16 de enero de 2007 (expediente de fondo, Tomo III, folio 644). 71 Cfr. resumen escrito del peritaje de Gloria Zamora Patiño (expediente de fondo, Tomo III, folio 788). 72 Cfr. declaración de Edelmiro Ul Vargas de 20 de diciembre de 2002 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 1, folio 1893); declaración de Jairo Gómez de 27 de octubre de 2006, Cuaderno 6, folio 3242); declaración de Edelmiro Ul de 25 de octubre de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía Cuaderno 6, folios 3221 a 3229); declaración de Mario Henry Cifuentes Ul de 23 de octubre de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía Cuaderno 6, folios 3198 a 3201); declaración de Pablo Elías Filigrana Mostizo de 26 de octubre de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 6, folios 3238 a 3240), y declaración de Etelvina Zapata de 17 de octubre de 2002 en audiencia pública ante la Comisión Interamericana. 73 Cfr. declaración de Ángel Quitumbo Dagua de 4 de septiembre de 2005 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 3, folios 2260 y 2261); declaración de Edelmiro Ul de 25 de octubre de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía,

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