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la víctima, la forma en que el familiar fue testigo de los eventos violatorios y se involucró en
la búsqueda de justicia y la respuesta ofrecida por el Estado a las gestiones realizadas87.
78.
En el presente caso, no existe controversia entre las partes respecto a que la
integridad personal de las señoras Etelvina Zapata Escué (madre), Myriam Zapata Escué
(hija), Bertha Escué Coicue (compañera) y Francya Doli Escué Zapata (hermana), y de los
señores Mario Pasu (padre), Aldemar Escué Zapata, Yonson Escué Zapata, Ayénder Escué
Zapata, Omar Zapata y Albeiro Pasu (hermanos), se vio afectada por los hechos denunciados.
79.
La Corte únicamente desea resaltar que la madre, esposa, hija y hermano, Aldemar
Escué Zapata, estaban en la casa durante la requisa efectuada por los agentes del Estado88,
siendo testigos de la detención y de maltratos sufridos por la víctima. Conforme declararon
los agentes del Estado, la compañera de la víctima imploraba a los militares que no lo
detuvieran89. Asimismo, fueron los familiares quienes minutos después encontraron el
cuerpo del señor Escué Zapata90. Además, tal y como lo aceptó el Estado (supra párrs. 11 y
15), la demora en la investigación, acusación y sanción de los responsables también causó
afectaciones psíquicas y morales a los familiares de la víctima. Ahora bien, aún cuando el
Tribunal valore positivamente que el Estado entregó los restos mortales de la víctima a sus
familiares, considera que la demora de 4 años, contada desde la exhumación de los restos
con fines investigativos hasta la devolución, también ocasionó un perjuicio emocional a los
mismos.
80.
En vista de lo anterior y teniendo presente la confesión del Estado, el Tribunal
considera que los familiares de la víctima señalados en el párrafo 78 de esta Sentencia, son
87
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 85, párr. 163; Caso Bueno Alves, supra nota 9, párr. 102, y Caso
del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 17, párr. 335.
88
Cfr. declaración de Etelvina Zapata de 22 de septiembre de 1994 (expediente de anexos a la contestación
a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 1, folio 1740); declaración del señor Aldemar Escué Zapata de 1
de julio de 1999 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 1, folio
1804); declaración de Etelvina Zapata en la audiencia pública ante la Comisión Interamericana celebrada el 17 de
octubre de 2002; declaración de Bertha Escué Coicue de 4 de diciembre de 2002 (expediente de anexos a la
contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 1, folio 1905); declaración de Omaira Escué Coicue
de 4 de diciembre de 2002 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía,
Cuaderno 1, folio 1915); declaración del señor Aldemar Escué Zapata de 30 de noviembre de 2002 (expediente de
anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 1, folio 1913); declaración de Bertha
Escué Coicue de 16 de enero de 2007 (expediente de fondo, Tomo III, folio 606); declaración de Marco Tulio Cañas
Torres de 24 de febrero de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía,
Cuaderno 3, folio 2334); declaración de Francisco Javier Bedoya Aguirre de 18 de marzo de 2006 (expediente de
anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 3, folio 2403); declaración de Oscar
Iván Arias Herrera de 18 de marzo de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de
la Fiscalía, Cuaderno 3, folio 2410), y declaración de Hidelbran Castro Quintero de 17 de marzo de 2006
(expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 1, folio 2389).
89
Cfr. declaración de Marco Tulio Cañas Torres de 24 de febrero de 2006 (expediente de anexos a la
contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 3, folio 2334); declaración de Hidelbran Castro
Quintero de 17 de marzo de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía,
Cuaderno 3, folio 2389); declaración de Francisco Javier Aguirre de 18 de marzo de 2006 (expediente de anexos a
la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 3, folio 2403), y declaración de Oscar Iván Arias
Herrera de 18 de marzo de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía,
Cuaderno 3, folio 2410).
90
Cfr. declaración de Mario Pasu de 27 de mayo de 1999 (expediente de anexos a la contestación a la
demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 1, folio 1782); declaración del señor Aldemar Escué Zapata de 1 de
julio de 1999 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 1, folio
1805); declaración de Etelvina Zapata en la audiencia pública ante la Comisión Interamericana celebrada el 17 de
octubre de 2002; declaración del señor Aldemar Escué Zapata de 30 de noviembre de 2002 (expediente de anexos
a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 1, folio 1912); declaración jurada de Mario
Pasu de 16 de enero de 2007 (expediente de fondo, Tomo III, folio 645); declaración jurada de Bertha Escué
Coicue de 16 de enero de 2007 (expediente de fondo, Tomo III, folio 606), y declaración jurada de Ayénder Escué
Zapata de 16 de enero de 2007 (expediente de fondo, Tomo III, folio 652).