32 y todas las diligencias emprendidas por el Juzgado Penal Militar No. 34 entre los años 1992 y 1998 se orientaron a la reconstrucción del procedimiento, sin que se produjesen nuevas pruebas. Finalmente, hasta la remisión del proceso al fuero común se constataron largos períodos de inactividad procesal. 108. Por otro lado, si bien el Estado intentó buscar el expediente extraviado, no se presentaron pruebas de que efectuó una investigación tendiente a determinar las circunstancias y los responsables de la pérdida. Igualmente, las autoridades judiciales ordinarias empezaron a reconstruir el expediente extraviado únicamente en mayo de 1992 y no pudieron ser reconstituidas diligencias clave, como por ejemplo las actas de levantamiento y el registro de depósito del armamento supuestamente encontrado en poder de la víctima. 109. Del mismo modo, el Estado limitó sus investigaciones al homicidio de la víctima, quedando sin aclaración otros hechos relacionados a ese crimen, tales como la detención ilegal del señor Escué Zapata, las lesiones corporales que sufrió, el allanamiento ilegal en su domicilio, la colaboración de los ex soldados, hoy civiles, en el encubrimiento de los hechos, y la supuesta participación de indígenas y/o terratenientes en el delito. Sobre todos estos acontecimientos declararon los familiares de la víctima y algunos militares que participaron en el operativo que detuvo al señor Escué Zapata. Sin embargo, las autoridades judiciales no procedieron a investigar estas alegaciones, y las mismas aún no se encuentran resueltas. 110. Ahora bien, la Corte reconoce que el Estado, especialmente a través de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, a partir del año 2002, ha procedido a realizar varias diligencias con el fin de investigar los hechos y dar con los responsables. Así, conforme a lo expuesto por la testigo Yolanda Prado, no controvertido por las partes, se ha ordenado una cantidad más o menos de 25 inspecciones judiciales y “unas 55 declaraciones”106. Del mismo modo, conforme a la reciente información proporcionada por el Estado, se ha logrado la individualización, captura, privación de la libertad y acusación de algunos presuntos responsables107. 111. Ante lo expuesto, aunque valora positivamente la reciente conducta investigativa del Estado, el Tribunal observa que los procesos y procedimientos internos no han constituido recursos efectivos para garantizar el acceso a la justicia, la investigación y sanción de los responsables y la reparación integral de las consecuencias de las violaciones. Con base en las precedentes consideraciones y teniendo en cuenta la confesión parcial efectuada por el Estado, la Corte concluye que Colombia violó los derechos previstos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en contra del señor Germán Escué Zapata y sus familiares, las señoras Etelvina Zapata Escué, Myriam Zapata Escué, Bertha Escué Coicue y Francya Doli Escué Zapata, y los señores Mario Pasu, Aldemar Escué Zapata, Yonson Escué Zapata, Ayénder Escué Zapata, Omar Zapata y Albeiro Pasu. 106 Cfr. declaración de Yolanda Prado Ruiz en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada los días 29 y 30 de enero de 2007; despacho de calificación del mérito del sumario de 15 de septiembre de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 5, folios 3037 al 3084). 107 Cfr. despacho de calificación del mérito del sumario de 15 de septiembre de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la fiscalía, cuaderno 5, folios 3037 al 3084); Resolución de la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de 12 de enero de 2007 (expediente de fondo, Tomo III, folios 681 y 682); oficio remisorio de la investigación penal No. 1479 UDH a los jueces penales del circuito (expediente de fondo, Tomo IV, folios 1171 y 1172), y providencia del Juzgado Segundo del Circuito de Santander de Quilichao de 23 de mayo de 2007 (expediente de fondo, Tomo IV, folios 1184 a 1186).

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