38 139. Por otra parte, en consideración de la prueba aportada, la Corte tiene en cuenta que la carga de los gastos recayó principalmente sobre los padres de la víctima. La madre declaró ante este Tribunal que los viajes que ha tenido que hacer en busca de justicia o incluso para recoger los restos de su hijo, los ha hecho solo “aguantando hambre”121. Asimismo, el Tribunal hace hincapié en las dificultades económicas que tuvo que afrontar la compañera de la víctima al quedarse sola con su hija, y tener que sufragar todos los gastos que antes eran compartidos con su compañero122. Asimismo, como declaró Myriam Zapata Escué ante este Tribunal, su madre y ella sufragaron los gastos médicos que ella necesitó para tratar las molestias físicas que sufría y todavía sigue sufriendo, como dolores de cabeza y mareos123. 140. Con base en lo anterior, la Corte estima pertinente fijar en equidad la cantidad de US$ 7.000,00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por concepto de daño material, para los padres y hermanos de Germán Escué Zapata, que será entregada a la señora Etelvina Escué Zapata para que sea ella, de acuerdo a su criterio, usos y costumbres, la que distribuya tal cantidad entre su esposo e hijos. Además, la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la compañera permanente de la víctima y la hija de ambos por concepto de daño material. Dicha cantidad será divida en partes iguales entre las dos beneficiarias. 141. Esta Corte ha establecido que la indemnización por concepto de pérdida de ingresos comprende los ingresos que habría percibido la víctima fallecida durante su vida probable. Ese monto corresponde al patrimonio de la víctima fallecida, pero se entrega a sus familiares124. 142. Los representantes solicitaron la cantidad de US$ 16.354,08 (dieciséis mil trescientos cincuenta y cuatro con 08/100 dólares de los Estados Unidos de América) por la pérdida de ingresos correspondiente a Germán Escué por su actividad como Cabildo Gobernador. El Estado solicitó que se determine la pérdida de ingresos con base en la actividad de agricultor que Germán Escué desarrollaba. 143. El Tribunal observa que la petición de los representantes por la pérdida de ingresos correspondientes al señor Escué Zapata sostiene que éste tenía un ingreso equivalente al salario mínimo de la época y hace cálculos para traerlo a la actualidad. Sin embargo, estos cálculos no logran su objetivo y desvalorizan sustancialmente el monto que correspondería a la víctima por pérdida de ingresos. Teniendo en cuenta lo anterior y considerando que no existen en este caso antecedentes que puedan servir de base para determinar exactamente el monto correspondiente a pérdida de ingresos, la Corte, en equidad, fija la suma de US $55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por la pérdida de ingresos de Germán Escué Zapata. 144. Esta cantidad será distribuida entre los familiares de la víctima de la siguiente manera: 121 Cfr. declaración de Etelvina Zapata en audiencia pública ante la Corte celebrada los días 29 y 30 de enero de 2007. 122 Cfr. declaración de Bertha Escué Coicue de 16 de enero de 2007 (expediente de fondo, Tomo III, folio 607), y declaración de Etelvina Zapata en audiencia pública ante la Corte celebrada los días 29 y 30 de enero de 2007. 123 Cfr. declaración de Myriam Zapata Escué en audiencia pública ante la Corte celebrada los días 29 y 30 de enero de 2007. 124 Cfr. Caso Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 246.

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