41 153. Asimismo, aunque la Corte valore positivamente la entrega de los restos de la víctima a sus familiares y Comunidad, lo cual posibilitó el entierro de la víctima conforme a las tradiciones, usos y costumbres del pueblo Paez, tiene en cuenta que los familiares esperaron cuatro años al Estado para que los restos del señor Escué Zapata les fueran entregados. Esta espera prolongada tuvo repercusiones de carácter espiritual y moral en los familiares, puesto que conforme la cultura Nasa desde que el niño nasa nace se siembra el cordón umbilical en la Madre Tierra […] para que germine la vida. Ahora, cuando se muere igual lo sembramos, no lo enterramos, para qué ahí esté la vida. Pero al llevarlo es irrespetar a la cultura, a la Madre Tierra. Llevarlo de su seno es como cortar el vientre de una mujer que lo vio engendrar, procrear y crecer. Es una afectación cultural bastante grande, igual genera la desarmonización y el descontrol del territorio133. 154. Por lo anterior, la Corte considera oportuno fijar en equidad la suma de US$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) como compensación por los daños inmateriales que las violaciones a los derechos humanos declaradas en esta Sentencia causaron al señor Germán Escué Zapata. 155. En cuanto a los familiares del señor Escué Zapata, la Corte ordena el pago de las siguientes cantidades: a) US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la hija, Myriam Zapata Escué, por el sufrimiento causado por la pérdida de su padre, aumentado por su condición de menor de edad al momento de los hechos134; b) US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de su compañera permanente, Bertha Escué Coicue, por el sufrimiento causado por la pérdida de su compañero de vida; c) US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Etelvina Escué Zapata, y una cantidad idéntica a favor del señor Mario Pasu, madre y padre la víctima, por el sufrimiento causado por la pérdida de un hijo, agravado por las gestiones infructuosas realizadas en búsqueda de justicia, y d) US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de sus hermanos. * * * 156. De esta forma, las compensaciones fijadas por la Corte por concepto de daño inmaterial son las siguientes: REPARACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO INMATERIAL Beneficiarios Germán Escué Zapata US$ 50.000 Bertha Escué Coicue (compañera permanente) US$ 20.000 133 Cfr. declaración de Flor Ilva Trochez en audiencia pública ante la Corte celebrada los días 29 y 30 de enero de 2007. 134 Monto Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 219.

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