44 Escué Zapata”. Por su parte, los representantes de la víctima y sus familiares estimaron que “[u]n monumento es una forma de reparación para los familiares de Germán Escué [Zapata] y para los miembros de la Comunidad a la que pertenecía, pues permite, por un lado, la reprobación de unos hechos como mensaje a la sociedad, y por otro lado, implica la recuperación de la memoria de un líder indígena a quien enaltece en la nostalgia, como víctima de violaciones a los derechos humanos”. El Estado por su parte se comprometió a “colocar una placa en el sitio que se determine, de común acuerdo con los familiares de la víctima”. 168. La Corte valora positivamente la voluntad del Estado de colocar una placa en recuerdo de los hechos ocurridos y de la víctima, sin embargo, tiene en consideración que el rescate de la memoria del señor Escué Zapata debe hacerse a través de obras en beneficio de la Comunidad en la que él ejercía cierto tipo de liderazgo. Para ello, el Tribunal estima que el Estado debe destinar, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a un fondo que lleve el nombre de Germán Escué Zapata, para que la Comunidad lo invierta en obras o servicios de interés colectivo en su beneficio, de conformidad con sus propias formas de consulta, decisión, usos, costumbres y tradiciones, independientemente de las obras públicas del presupuesto nacional que se destinen para esa región. c) medidas para garantizar la educación superior de Myriam Zapata Escué 169. Los representantes resaltaron los efectos negativos que los hechos ocurridos en el presente caso tuvieron sobre la hija de la víctima, la cual, con la muerte de su padre “perdió muchas oportunidades que pudo plantearse en su proyecto de vida”. Con base en ello, solicitaron una beca de estudios superiores, como “una reparación al proyecto de vida y una restitución de lo que Myriam no pudo tener”. El Estado confirmó su ofrecimiento de cumplir con el otorgamiento de una beca de estudios universitarios para la hija de la víctima “en un centro de reconocida calidad académica escogido de común acuerdo entre la víctima y el Estado”. 170. La Corte reconoce el sufrimiento de la hija de la víctima y las dificultades que ha venido afrontando a lo largo de su vida para completar sus estudios primarios y secundarios, dificultades que todavía continúan en la etapa en la que muestra su voluntad y deseo de estudiar una carrera universitaria139. Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido por las partes, el Estado deberá otorgar a Myriam Zapata Escué una beca para realizar estudios universitarios en una universidad pública colombiana escogida entre ella y el Estado. La beca deberá cubrir todos los gastos para la completa finalización de sus estudios universitarios, tanto material académico como manutención y alojamiento. Deberá asimismo costear el transporte desde la ciudad donde estudie la beneficiaria hasta su Comunidad para que pueda mantener sin dificultades los vínculos con ella, sus tradiciones, usos y costumbres, así como el contacto con su familia de manera periódica. Dicha beca deberá empezar a hacerse efectiva de la manera más pronta posible a partir de la notificación de la presente Sentencia, para que la beneficiaria comience sus estudios en el próximo año universitario, si así lo desea. 139 Cfr. declaración de Myriam Zapata Escué en audiencia pública ante la Corte celebrada los días 29 y 30 de enero de 2007.

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