44
Escué Zapata”. Por su parte, los representantes de la víctima y sus familiares estimaron que
“[u]n monumento es una forma de reparación para los familiares de Germán Escué
[Zapata] y para los miembros de la Comunidad a la que pertenecía, pues permite, por un
lado, la reprobación de unos hechos como mensaje a la sociedad, y por otro lado, implica la
recuperación de la memoria de un líder indígena a quien enaltece en la nostalgia, como
víctima de violaciones a los derechos humanos”. El Estado por su parte se comprometió a
“colocar una placa en el sitio que se determine, de común acuerdo con los familiares de la
víctima”.
168. La Corte valora positivamente la voluntad del Estado de colocar una placa en
recuerdo de los hechos ocurridos y de la víctima, sin embargo, tiene en consideración que el
rescate de la memoria del señor Escué Zapata debe hacerse a través de obras en beneficio
de la Comunidad en la que él ejercía cierto tipo de liderazgo. Para ello, el Tribunal estima
que el Estado debe destinar, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) a un fondo que lleve el nombre de Germán Escué Zapata, para que la
Comunidad lo invierta en obras o servicios de interés colectivo en su beneficio, de
conformidad con sus propias formas de consulta, decisión, usos, costumbres y tradiciones,
independientemente de las obras públicas del presupuesto nacional que se destinen para
esa región.
c)
medidas para garantizar la educación superior de Myriam Zapata Escué
169. Los representantes resaltaron los efectos negativos que los hechos ocurridos en el
presente caso tuvieron sobre la hija de la víctima, la cual, con la muerte de su padre “perdió
muchas oportunidades que pudo plantearse en su proyecto de vida”. Con base en ello,
solicitaron una beca de estudios superiores, como “una reparación al proyecto de vida y una
restitución de lo que Myriam no pudo tener”. El Estado confirmó su ofrecimiento de cumplir
con el otorgamiento de una beca de estudios universitarios para la hija de la víctima “en un
centro de reconocida calidad académica escogido de común acuerdo entre la víctima y el
Estado”.
170. La Corte reconoce el sufrimiento de la hija de la víctima y las dificultades que ha
venido afrontando a lo largo de su vida para completar sus estudios primarios y
secundarios, dificultades que todavía continúan en la etapa en la que muestra su voluntad y
deseo de estudiar una carrera universitaria139. Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido
por las partes, el Estado deberá otorgar a Myriam Zapata Escué una beca para realizar
estudios universitarios en una universidad pública colombiana escogida entre ella y el
Estado. La beca deberá cubrir todos los gastos para la completa finalización de sus estudios
universitarios, tanto material académico como manutención y alojamiento. Deberá
asimismo costear el transporte desde la ciudad donde estudie la beneficiaria hasta su
Comunidad para que pueda mantener sin dificultades los vínculos con ella, sus tradiciones,
usos y costumbres, así como el contacto con su familia de manera periódica. Dicha beca
deberá empezar a hacerse efectiva de la manera más pronta posible a partir de la
notificación de la presente Sentencia, para que la beneficiaria comience sus estudios en el
próximo año universitario, si así lo desea.
139
Cfr. declaración de Myriam Zapata Escué en audiencia pública ante la Corte celebrada los días 29 y 30 de
enero de 2007.