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d)
tratamiento médico y psicológico
171. Los representantes solicitaron que “se ordene adoptar […] las medidas necesarias y
urgentes para brindar tratamiento médico y sicológico de alto nivel y durante el tiempo
necesario a los familiares de [la víctima]”, ya que “a pesar del transcurso del tiempo, se
mantiene el hecho de que […] resultaron afectados en su estado emocional, su salud
mental, su integridad síquica y su estado general de salud”. Por su parte, el Estado afirmó
que “estaría dispuesto a otorgar estos servicios [a la familia de Germán Escué Zapata],
siempre y cuando los servicios médicos no entren a vulnerar la cosmovisión que tienen los
indígenas sobre los efectos de sus medicinas ancestrales”.
172. La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos140, que es preciso disponer una
medida de reparación que busque reducir los padecimientos físicos y psíquicos de los
familiares de la víctima. Con tal fin, el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de
proveer, sin cargo alguno, el tratamiento especializado de carácter médico, psiquiátrico y
psicológico adecuado que requieran dichas personas, previa manifestación de su
consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la presente Sentencia, y por
el tiempo que sea necesario, incluida la provisión de medicamentos. Al proveer el
tratamiento, se deben considerar las circunstancias y necesidades particulares de cada
persona, en especial sus costumbres y tradiciones, de manera que se les brinde el
tratamiento adecuado que corresponda.
e)
publicación de la Sentencia
173. Los representantes solicitaron la publicación de la Sentencia, previa concertación con
los familiares, en al menos dos diarios de amplia circulación nacional, incluido el diario “El
Tiempo”, así como en el diario de mayor circulación en el departamento del Cauca. Pidieron,
además, que estas publicaciones se hagan en español y en nasa yute, lengua del Pueblo
Paez, “para que todos sus integrantes puedan tener acceso a las mismas”. Por su parte, el
Estado se comprometió a “publicar la [S]entencia como una medida de satisfacción a los
familiares de la víctima, y como una obligación de no repetición de estos hechos” y a
hacerlo “en el idioma utilizado por los Paeces”.
174. Como lo ha dispuesto esta Corte en otros casos141, como medida de satisfacción, el
Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional,
por una sola vez, los párrafos 1, 5, 11 a 13, 20, 34 a 39, 41, 69, 70, 72, 78, 80, 86, 96 y
111 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte
resolutiva de la misma. Igualmente, el Estado deberá traducir a la lengua nasa yute los
párrafos mencionados y la parte resolutiva y publicarlos en un diario de amplia circulación
en la zona del Cauca, específicamente en la zona en la cual reside la familia del señor
Germán Escué Zapata. Para estas publicaciones se fija el plazo de seis meses, a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
f)
acto público de reconocimiento de responsabilidad
175. Los representantes de la víctima y de sus familiares solicitaron una “disculpa pública
del Estado, en la cual reconozca los hechos y acepte las responsabilidades por las graves
violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes en contra de Germán Escué
y sus familiares”.
140
141
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 238.
Cfr. Caso Blanco Romero. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138, párr. 101; Caso Bueno
Alves, supra nota 9, párr. 215, y Caso la Cantuta, supra nota 8, párr. 237.