46 176. El Estado se comprometió a realizar dicho acto en los términos que establezca la Corte, estando dispuesto a efectuarlo en el resguardo de Jambaló, organizado de común acuerdo con los familiares de la víctima. Asimismo, solicitó que se tenga en cuenta “lo manifestado por la Comisión en la audiencia pública, sobre considerar la petición de perdón del Estado a las señoras Etelvina Zapata y Myriam Zapata Escué, como el primer paso de recuperación de la memoria histórica de la víctima y la satisfacción de los familiares”. 177. Como lo mencionó anteriormente (supra párr. 20), la Corte valora de manera positiva el reconocimiento de responsabilidad que el Estado ha realizado a lo largo de este procedimiento, así como la voluntad mostrada para realizar un acto público de reconocimiento de tal responsabilidad. Como lo ha dispuesto en otros casos142, la Corte considera necesario, con el fin de reparar el daño causado a la víctima y sus familiares, que el Estado realice un acto público de reconocimiento de su responsabilidad, acordado previamente con los familiares y sus representantes, en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia. Este acto deberá realizarse en el Resguardo de Jambaló, en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado. En este acto se debe dar participación a los líderes de la Comunidad143 y a los familiares de la víctima, si así lo desean. El Estado debe disponer los medios necesarios para facilitar la presencia de dichas personas en el acto mencionado144. Además, el Estado debe realizar dicho acto tanto en el idioma nasa yute como en el idioma español. En ese acto el Estado debe tomar en cuenta las tradiciones, usos y costumbres de los miembros de la Comunidad. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. g) creación de una cátedra 178. Los representantes solicitaron la creación de un Fondo Especial de Becas Universitarias con el nombre de la víctima “para miembros de Comunidades Indígenas que hayan sido víctimas de violaciones a los derechos humanos” como forma de desagravio de la memoria y como “medio para garantizar la no repetición de hechos similares” la cual “se integraría con una Cátedra Nasa como historia de vida de los mayores”. El Estado por su parte, informó que “ha venido adelantando gestiones con la Universidad del Cauca para crear una cátedra universitaria con el nombre de Germán Escué Zapata”. 179. La Corte acepta y toma nota de las gestiones que ha venido realizando el Estado a este respecto. h) otras pretensiones reparatorias 180. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado “la implementación de programas de protección para líderes de [c]omunidades indígenas, no sólo desde el punto de vista de la seguridad pública, sino también desde el punto de vista de la protección cultural, ancestral, de las costumbres, de las tradiciones de la autonomía jurisdiccional y de la cosmovisión de dichos grupos”. 142 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C No. 117, párr. 136; Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 235; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 17, párr. 445. 143 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia 19 de noviembre 2004. Serie C No. 116, párr. 100; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra nota 20 párr. 201, y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 20, párr. 194. 144 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 147, párr. 100, y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 20, párr. 194.

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