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176. El Estado se comprometió a realizar dicho acto en los términos que establezca la
Corte, estando dispuesto a efectuarlo en el resguardo de Jambaló, organizado de común
acuerdo con los familiares de la víctima. Asimismo, solicitó que se tenga en cuenta “lo
manifestado por la Comisión en la audiencia pública, sobre considerar la petición de perdón
del Estado a las señoras Etelvina Zapata y Myriam Zapata Escué, como el primer paso de
recuperación de la memoria histórica de la víctima y la satisfacción de los familiares”.
177. Como lo mencionó anteriormente (supra párr. 20), la Corte valora de manera
positiva el reconocimiento de responsabilidad que el Estado ha realizado a lo largo de este
procedimiento, así como la voluntad mostrada para realizar un acto público de
reconocimiento de tal responsabilidad. Como lo ha dispuesto en otros casos142, la Corte
considera necesario, con el fin de reparar el daño causado a la víctima y sus familiares, que
el Estado realice un acto público de reconocimiento de su responsabilidad, acordado
previamente con los familiares y sus representantes, en relación con las violaciones
declaradas en esta Sentencia. Este acto deberá realizarse en el Resguardo de Jambaló, en
una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado. En este acto se
debe dar participación a los líderes de la Comunidad143 y a los familiares de la víctima, si así
lo desean. El Estado debe disponer los medios necesarios para facilitar la presencia de
dichas personas en el acto mencionado144. Además, el Estado debe realizar dicho acto tanto
en el idioma nasa yute como en el idioma español. En ese acto el Estado debe tomar en
cuenta las tradiciones, usos y costumbres de los miembros de la Comunidad. Para ello, el
Estado cuenta con un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
g)
creación de una cátedra
178. Los representantes solicitaron la creación de un Fondo Especial de Becas
Universitarias con el nombre de la víctima “para miembros de Comunidades Indígenas que
hayan sido víctimas de violaciones a los derechos humanos” como forma de desagravio de
la memoria y como “medio para garantizar la no repetición de hechos similares” la cual “se
integraría con una Cátedra Nasa como historia de vida de los mayores”. El Estado por su
parte, informó que “ha venido adelantando gestiones con la Universidad del Cauca para
crear una cátedra universitaria con el nombre de Germán Escué Zapata”.
179. La Corte acepta y toma nota de las gestiones que ha venido realizando el Estado a
este respecto.
h)
otras pretensiones reparatorias
180. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado “la implementación de
programas de protección para líderes de [c]omunidades indígenas, no sólo desde el punto
de vista de la seguridad pública, sino también desde el punto de vista de la protección
cultural, ancestral, de las costumbres, de las tradiciones de la autonomía jurisdiccional y de
la cosmovisión de dichos grupos”.
142
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C No. 117, párr. 136; Caso La
Cantuta, supra nota 8, párr. 235; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 17, párr. 445.
143
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia 19 de noviembre 2004. Serie C No. 116, párr. 100; Caso Comunidad indígena
Sawhoyamaxa, supra nota 20 párr. 201, y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 20, párr. 194.
144
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 147, párr. 100, y Caso de las Hermanas
Serrano Cruz, supra nota 20, párr. 194.