48
188. A este efecto, la Corte, en consideración de la prueba aportada y siguiendo su
jurisprudencia148, estima equitativo ordenar el pago de US$ 12.000 (doce mil dólares de los
Estados Unidos de América), que será entregado a la señora Etelvina Zapata por concepto
de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos. La señora Zapata entregará a sus
familiares y representantes la cantidad que corresponda, conforme a la asistencia que éstos
le hubiesen prestado.
E)
Modalidad de Cumplimiento de los pagos ordenados
189. El pago de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos establecidos a
favor de los familiares declarados víctimas será hecho directamente a aquéllos. En caso de
que alguna de esas personas fallezca antes de que le sea entregada la indemnización
respectiva, ésta se cubrirá a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable149.
190. La cantidad que corresponde al señor Escué Zapata será distribuida entre sus
familiares conforme lo dispuesto en el párrafo 144 de esta Sentencia.
191. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda colombiana, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de
Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
192. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible
que éstos las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor
de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera
colombiana, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que
permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha
sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
193. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma íntegra
conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales
cargas fiscales.
194. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Colombia.
195. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus
atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de
supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido
una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo.
Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado
deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la
misma.
148
Cfr. Masacre de Pueblo Bello, supra nota 19, párr. 390; Caso Bueno Alves, supra nota 9, párr. 219, y La
Cantuta, supra nota 8, párr. 243.
149
Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 8, párr. 294; Caso Bueno Alves, supra nota 9, párr. 222, y Caso
La Cantuta, supra nota 8, párr. 247.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos