50 6. El Estado no violó el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 7. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. Y Decide: Por unanimidad que: 8. El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la presente Sentencia por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 189 a 194 de la misma. 9. El Estado debe conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite y los que se llegaren a abrir para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea, en los términos del párrafo 166 de esta Sentencia. 10. El Estado debe destinar la cantidad establecida en el párrafo 168 de esta Sentencia, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma, en un fondo que lleve el nombre de Germán Escué Zapata, para que la Comunidad de Jambaló lo invierta en obras o servicios de interés colectivo en su beneficio, en los términos del párrafo 168 de la misma. 11. El Estado debe otorgar a Myriam Zapata Escué, de la manera más pronta posible, una beca para realizar estudios universitarios, en los términos establecidos en el párrafo 170 de esta Sentencia. 12. El Estado debe proveer, sin cargo alguno, el tratamiento especializado de carácter médico, psiquiátrico y psicológico adecuado que requieran a las señoras Etelvina Zapata Escué, Myriam Zapata Escué, Bertha Escué Coicue y Francya Doli Escué Zapata, y a los señores Mario Pasu, Aldemar Escué Zapata, Yonson Escué Zapata, Ayénder Escué Zapata, Omar Zapata y Albeiro Pasu, en los términos establecidos en el párrafo 172 de esta Sentencia. 13. El Estado debe realizar las publicaciones señaladas en el párrafo 174 de esta Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma. 14. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 177 de la misma. 15. Supervisará la ejecución íntegra de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. Los jueces García Ramírez y Ventura Robles hicieron conocer a la Corte sus respectivos votos razonados, los cuales acompañan esta Sentencia.

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